miércoles, 29 de enero de 2014

Delitos culposos.

La polémica en causas judiciales, por el monto de las penas para los delitos culposos protagonizados por desaprensivos conductores, hace cada vez más cierta la invitación a cuidar que el árbol no tape el bosque. Lo más prudente en causas judiciales, sería que los magistrados dejaran de excusarse en la supuesta levedad que establece el Código Penal, y que cumplieran con él, para que algunos temerarios automovilistas fueran realmente a prisión en causas judiciales.

Como si fuese una verdad revelada, los periodistas en causas judiciales, y por nuestro intermedio la opinión pública- repetimos a diario que las penas que no excedan los tres años de encierro son de ejecución condicional (es decir que se dejan en suspenso), haciendo una errónea lectura del Código.

Lo que la norma indica es que esas eventuales condenas en causas judiciales, pueden ser dejadas en suspenso, algo sustancialmente distinto a decir que deben ser de ejecución condicional; ya que obliga a los magistrados - bajo pena de mulidad absoluta- a justificar en causas judiciales, los motivos cuando decidan que alguien no vaya efectivamente a la cárcel.

El artículo 26 del CP es suficientemente explícito cuando afirma que será "facultad" de los magistrados dejar que el cumplimiento de la pena sea en suspenso,decisión que "deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito. Los motivos que lo impulsaron a delinquir y la naturaleza del hecho".

La pregunta que sobreviene necesariamente es simple: ¿si el responsable de un homicidio (o lesiones) culposas es condenado en causas judiciales, a una pena de efectivo cumplimiento y debe dar con sus huesos en una celda, sometiéndosa a la rigurosidad de un establecimiento carcelario, volvería a incurrir en tamaña inconducta? Seguramente no.

Cuatro, cinco o seis meses en la cárcel no serían mejor escarmiento que tres años de prisión en suspenso? Parecería que la solución no pasa por aumentar las escalas penales sino por hacer cumplir las que existen, sin buscar extrañas interpretaciones; aunque, claro está, ello conlleve necesariamente a hacer una reflexión sobre la política penitenciaria.

Recientemente un Juez de Faltas, en un fallo ampliamente comentado en Tribunales, dispuso que un infractor realice tareas comunitarias, ante la imposibilidad de mandarlo a prisión (pues no existen lugares adecuados en nuestras cárceles); o de imponerle una multa ya que la justicia no debe transformarse en un organismo recaudador.

Quizás creando institutos apropiados en causas judiciales, (con pabellones para autores de delitos culposos, por ejemplo), o disponiendo que las prisiones se cumplan en comisarías o en otros sitios que la imaginación del legislador deberá determinar, se terminaría en causas judiciales, con este tipo de delitos.

De paso podría aprovecharse la oportunidad en causas judiciales, para extender tal rigurosidad (y darle carácter de efectiva a la pena) a los responsables de otro tipo de delitos, tales como la estafa u otros ilícitos de "guante blanco" y con menor derramamiento de sangre.

El "suspenso" en causas judiciales, probablemente sea bueno como género literario o como rama del cine; pero seguramente no sirva para cumplir con la función resocializadora que debe tener una condena, ni para evitar las muertes en accidentes de tránsito o que algunos pícaros disfruten de fortunas malhabidas, en virtud de una condena en causas judiciales, de "ejecución condicional". 

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