viernes, 27 de abril de 2012

La reforma del Código Civil


 



Reflexiones y aportes
sobre algunos temas vinculados
a la reforma del Código Civil


1. Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.

2. El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad. Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados.

3. En segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad. Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad. Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más obligaciones que derechos. No todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de ejemplaridad jurídica.

4. En el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del niño. En este momento que consideramos de trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la Argentina.

103ª Asamblea Plenaria
Conferencia Episcopal Argentina
27 de abril de 2012

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