jueves, 28 de febrero de 2013

Cecilia “Checha” Merchán: Una narcokirchnerista en estado de duelo.


            En ocasión de cumplirse un nuevo aniversario del nacimiento de Néstor Kirchner, la ex Diputada Nacional Cecilia “Checha” Merchán dialogó con el programa radial “Un Día Perfecto” y reflexionó sobre el trabajo del ex Presidente, criticando a los grupos de izquierda que ven como enemigo al kirchnerismo.
            Recordando la figura de Kirchner, desde el programa radial marplatense “Un Día Perfecto” (lunes a viernes de 18 a 19 por FM Residencias, con la conducción de Valentín Belza y Julia Paiz) se entrevistó telefónicamente a Cecilia Merchán quien comenzó afirmando “Néstor Kirchner fue sin duda uno de los principales personajes de nuestro siglo porque trajo un montón de cosas a la vida social y política de la Argentina, que muchos no nos esperábamos”.
            Recordando los comienzos de Kirchner como Presidente, Merchán aclaró: “Cuando él asumió, yo que era de los que estaban en la calle pidiendo que se vayan todos, y no creía en la representación política”, y agregó: “Me asombró cuando asumió por las cosas que decía, y luego cuando comenzó a actuar, recuperando la ESMA, la Corte Suprema, y realizando tantas medidas que nos parecían imposibles”.
            Sin embargo, la ex Diputada Nacional contó: “Yo muchas veces tuve contradicciones con Néstor, como por ejemplo no acepté que fuera Presidente del PJ, porque creí que abandonaba en algún sentido la idea de transformación con la que nos había convocado, pero sin embargo no lo hizo”.
            “Néstor reflejaba las aspiraciones de una cantidad enorme de personas que queremos transformar las cosas y sin dudas su muerte nos conmovió a todos, especialmente a los más jóvenes, que nacieron en la vida política con este escenario”, afirmó Merchán.
“Checha” Merchán, definió a Néstor Kirchner como la persona que “entendió más que nadie lo que estaba ocurriendo en la sociedad argentina y tuvo una capacidad enorme de traducir eso en políticas de Estado”.
Asimismo, contextualizó el momento en el que apareció el ahora ex Presidente: “En una sociedad que se despedazaba, donde todo el tiempo morían niños de hambre, teníamos que hacer comedores populares y salir a la calle, Néstor logró tomar nuestras reivindicaciones y llevarlas adelante como políticas de Estado”.
Respecto a la figura ahora de Kirchner, Merchán explicó: “Con el tiempo se ha ido reivindicado lo mejor de Néstor, y la juventud que lo reivindica, reivindica lo mejor de él, y eso me parece alucinante”, y reivindicó su personalidad: “Esa cuestión de las muecas que muchos medios remarcaban de él, es parte de una personalidad de alguien que hizo una ruptura desde lo protocolar”. Del mismo modo, contó: “Hoy veía fotos de él, tirado sobre la gente en un acto y eso era impensado en un Presidente de nuestro país, al igual que cuando asumió, que se golpeó por tirarse sobre la gente”.
Finalmente, se refirió a aquellos sectores de izquierda que remarcan solamente aquellos aspectos que consideran negativos de la figura de Kirchner, aseverando:“Yo no comparto esa visión política de esos sectores. Creo que hay un gran error de esos grupos o partidos de izquierda que han encontrado a su peor enemigo en el kirchnerismo, cuando en realidad deberían tener como peor enemigo es a todos los monopolios, los mediáticos, los del agro, a los formadores de precios, al FMI, como siempre históricamente se suponía que hemos tenido”.
Y continuó: “Su gran error es haber puesto como enemigo único a Néstor Kirchner o al kirchnerismo, y creo que ese error los ha llevado a una encerrona tan compleja, que finalmente algunos agrupamientos, incluso algunos a los que yo había pertenecido, terminen haciendo alianza con la Unión Cívica Radical o la Coalición Cívica, que no tienen absolutamente nada que ver con los que hemos trabajado en la década de los ’90, y con la visión de la historia y de los procesos populares que nosotros teníamos”.
Por último, analizó: “Yo entiendo que cuando hay una polarización tan grande en la sociedad, en general se dan visiones maniqueas de ambos lados, pero cuando se dan esas polarizaciones, los militantes populares debemos saber dónde y de qué manera podemos hacer nuestro mejor aporte, y nuestro mejor aporte de ningún modo puede estar de la mano de Prat Gay, de la Unión Cívica Radical, o de la mano de sectores como la DAIA y la Sociedad Rural. De ningún modo se puede estar ahí”.

Rabino Bergman en Córdoba.

Red Patriotica Argentina



EL SIONISMO NOS SALE POR LAS OREJAS



miércoles, 27 de febrero de 2013

Se fue febrero 2013, uno igual a muchos otros.

CORREO de BUENOS AIRES
Por JUAN SALINAS BOHIL
El monosilábico Riquelme, el nuevo candado de los Schoklender, la "testimonial" de la Hebe y el clan Maradona en pleno han quedado atrás. Casi no le quedan distracciones al kirchnerismo para ofrecer a las muchas víctimas del "modelo nacional y popular con inclusión social". Todo sea por el 54%.

Familiares de la tragedia de Once pidieron justicia en Plaza de Mayo. Peras al olmo. ¿De Vido y Cristina presos como responsables mediatos? Vamos. los jueces aplican únicamente esa figura a los jefes militares de los 70. Ellos también, de arriba abajo, son derechos y humanos. Y pensar que estaban creídos que por hacer bien los deberes se encontraban a salvo. A paso redoblado les llega la "democratización de la justicia".

Ahora se está con el acuerdo con Irán que saldrá "con fritas" o con fórceps. Desde el viaje a Cuba para visitar al nuevo líder tercermundista en permanente postración que puede dudarse de todo. No de los que ponen la cara. De los que están atrás. Manejando los hilos.

Mientras, en lo alto, en el norte, donde se cocina el bacalao se decidirá la manera en que millones de argentinos sigan pagando una deuda por la eternidad. Era cierto, ¡Qué país generoso!

Parte hacia la eternidad febrero de 2013 sin nada de interés para las grandes mayorías populares, como gustan llamar los políticos a quienes son obligados a votar. La partidocracia y las corporaciones de todo tipo se encuentran enfrascadas en una encarnizada lucha de poder, por dentro y para fuera. Sólo para ellos. Se entiende.

Vendrán más protestas. Meticulosamente planificadas. Blandiendo teflones y aluminios baratos. Sin pisar el césped y marchando por las veredas. Como corresponde. No vaya a ser que Foster y Feinmann descubran una falta de tránsito en los "revoltosos" y escriban una monografía a cuatro manos sobre tal aberración en Página 12.
 

La Bonafini encubierta por el narcokirchnerismo y sus sirvientes parajudiciales.


LA PUTATIVA FORREADA- DA RISA

 
Bonafini, la víctima: "Los Schoklender me usaron" La titular de Madres de Plaza de Mayo declaró en calidad de testigo en el marco de la causa por el desvío de fondos del Estado. Acusó a los hermanos Schoklender de haberse "afanado todo" y que se sintió "traicionada y defraudada". Fue citada como testigo, pero Hebe Pastor de Bonafini se mostró como una víctima. La titular de la asociación Madres de Plaza de Mayo acudió este martes a prestar testimonio en el marco de la investigación por estafa al estado a través del programa Sueños Compatidos auspiciado por la fundación de dicha organización. Según la agencia DYN, Bonafini declaró que los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, el 1ero fue apoderados de la Fundación, "se afanaron todo" y que la "usaron" para firmar actas y contratos, y que se sintió "traicionada y defraudada". Si bien Bonafini reconoció que firmó las actas de directorio sospechadas, era Sergio Schoklender quien las confeccionaba y que ella confiaba en su contenido, informaron a la agencia de noticias. Por su parte, Clarín.com cita a uno de los testigos de la audiencia, quien aseguró que Bonafini dijo que "no había reuniones del Consejo de Administración, ellos me traían los papeles y yo firmaba". Según el portal, durante 3 horas, Bonafini respondió decenas de preguntas de los representantes del juzgado, de la fiscalía, de la defensora oficial de Sergio Schoklender y del abogado de Pablo Schoklender. En tanto, el juez federal Norberto Oyarbide participó de la audiencia solo por intervalos y fue el primero en dejar el edificio de Comodoro Py. Uno de los tramos salientes fue cuando se refirió al contrato con la empresa Meldorek, la constructora de Sergio Schoklender. Bonafini justificó su firma, pero más tarde afirmó que "estaba fuera del país" cuando se hizo ese contrato millonario. Hasta ahora, Bonafini siempre había denunciado que le falsificaron la firma. De hecho, dos pericias realizadas por Gendarmería confirmaron esa teoría, recuerda el portal. Bonafini también describió los movimientos en la cuenta bancaria de Caja de Asturias. Uno de los defensores le preguntó por las tareas que desplegaba su hija, María Alejandra, pero no llegó a contestar porque el Código no permite que declare en contra de su hija. Su salida de los Tribunales de Comodoro Py fue igual que su ingreso: esquivó a los medios y se fue sin hacer declaraciones.
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domingo, 24 de febrero de 2013

LA REALIDAD ÚLTIMA DEL LIBERALISMO Y LA DEMOCRACIA.

Red Patriotica Argentina 






Quisiera que este sea el primero de una serie de artículos dedicados a repasar (y por que no, darlos a conocer, ya que es probable que mucha gente ni siquiera conozca que existieron estos acontecimientos) una serie de hechos que se caracterizaron por la masacre y/o persecuciones de poblaciones enteras, ante las cuales los defensores del Régimen suelen ser tan sensibles, lógicamente cuando no son  ellos o sus antecesores políticos los ejecutores de las mismas.
Justamente lo que caracteriza estos acontecimientos que vamos a repasar es que fueron llevados a cabo por los “buenos de la historia”, los “progresistas”, los abanderados de la corrección política de la época.
Si no se conoce mucho sobre estas masacres o persecuciones es porque sus ejecutores fueron quienes sentaron las bases filosóficas de las ideas que hoy se nos impone como dogma incuestionable, a saber, la “democracia” los “derechos humanos”,  son los defensores de la “libertad, igualdad y fraternidad”, los apóstoles de la “tolerancia”. Nótese el entrecomillado en estas palabras, ya que como en la novela "1984" de Orwel, cada una de estas palabras significa todo lo contrario a lo que connotan. La democracia no es más que la tiranía de una elite financiera que maneja los cerebros de los ciudadanos haciéndoles creer a través de los medios de comunicación que en realidad ellos son los que eligen, los derechos humanos son solamente un instrumento para defender a las minorías y marginales que esta elite quiere imponer como modelo de ciudadano totalmente decadente, la libertad termina en libertinaje, la igualdad en igualitarismo, la fraternidad es solo para quienes aceptan  los dogmas mencionados y la tolerancia no es más que la aceptación ovejuna de todo lo que esta elite apátrida e internacionalista nos impone.

"El 7 de agosto de 1790, en plena euforia de la Revolución francesa, el diario Mercure de France aseguraba: "El primer autor de esta gran revolución que asombra a Europa es, sin duda, Voltaire. Él no ha visto todo lo que ha hecho, pero él ha hecho todo lo que nosotros vemos. Es él quien ha abatido la primera y más formidable barrera del despotismo".
Pocos meses después, sus restos mortales, que habían sido enterrados casi en el silencio trece años antes en Ferney, entraban triunfalmente en el Panteón de Hombres Ilustres de París, entre aclamaciones de multitudes.
Quizá el juicio de aquel diario parisino fuera exagerado respecto a la influencia de Voltaire –el famoso Patriarca de la tolerancia– en la Revolución francesa, pero no cabe duda de que fue el principal demoledor de las formas anteriores, y quien abrió paso a Rousseau, que proporcionaría a la Revolución francesa su base intelectual. Rousseau, con su obra Contrato Social, creó el concepto de Voluntad General –la suma de voluntades de los hombres–, reconocida como "santa", "inviolable" y "absoluta". Desencadenó la revolución en busca del Estado perfecto, fundado en la supuesta unidad entre moral civil y decisión soberana, pero que acabó –era previsible– en el Estado totalitario vestido con las galas de la legalidad de una Voluntad General. La idea inicial del hombre autónomo acabó por desembocar en un Estado totalitario.

Junto a ello, y como señala Paul Hazard, se abrió un proceso como jamás lo hubo: el proceso contra Dios. El 13 de abril de 1790, la Asamblea Nacional rechazó el catolicismo como religión nacional. El 12 de julio se decretó la expropiación de los bienes eclesiásticos. El 27 de noviembre se exigió a todos los dignatarios eclesiásticos jurar acatamiento a la nueva ordenación legal del clero.
Los sacerdotes y religiosos hubieron de refugiarse en la clandestinidad, como en tiempos de las catacumbas, y más de 40.000 –unos dos tercios del clero francés– fueron deportados o guillotinados: desde todos los lugares de Francia, cargados en carretas de caballos o de bueyes, encerrados en jaulas, muchos eran conducidos, ayunos durante un viaje de días y aun semanas, a Burdeos, Brest y Nantes para ser allí embarcados con destino a la Guayana; tan solo la mitad aproximadamente llegarían con vida a su destierro.
El 8 de junio de 1793, mientras el populacho saqueaba los templos por todas partes y entronizaba en ellos a meretrices como expresiones de la diosa Razón, Robespierre proclamó la "Religión del Ser Supremo". Se abolió el calendario, los nombres de los santos, e incluso las campanas de los edificios religiosos.
Las carretas atestadas de víctimas de la guillotina serían un espectáculo incesante y habitual por las calles de París. Pero el cuadro del horror alcanzaría su punto culminante con los asesinatos de septiembre y las bárbaras torturas y vejaciones a que se recurrieron para aplastar la reacción de los campesinos católicos de La Vendée.
La historia conocía ya abundantes ejemplos de guerras y represiones por motivo de religión, que han sido terribles muestras de las crueldades a que a veces ha llegado a lo largo de los siglos la intolerancia religiosa. Pero aquella bestial represión de los católicos de La Vendée fue, como ha dicho Pierre Chaunu, la más cruel entre todas las hasta entonces conocidas, y el primer gran genocidio sistemático por motivo religioso. Y quizá lo más lamentable fuera que –también por primera vez en la historia– esta masacre se llevó a cabo bajo la bandera de la tolerancia (masónica).
El asunto no quedó en el frenético y sangriento sube y baja de la rasuradora nacional que en su día inventara Guillotin. Al primer asalto en masa siguió una fría organización del genocidio.
En agosto de 1793, la Convención de París expidió un decreto disponiendo que el Ministerio de la Guerra enviase materiales inflamables de todo tipo con el fin de incendiar bosques, cultivos, pastos y todo aquello que arder pudiera en la comarca. "Tenemos que convertir La Vendée en un cementerio nacional", exclamó el general Turreau, uno de los principales responsables de la matanza.

Como narra Hans Graf Huyn, fueron violadas las monjas; cuerpos vivos de muchachas soportaron el descuartizamiento; se formaron hileras con los niños para ahogarlos en estanques y pantanos; mujeres embarazadas se vieron pisoteadas en lagares hasta morir, y en aldeas enteras los vecinos perecieron por beber agua que había sido envenenada. Casi 120.000 habitantes de La Vendée fueron asesinados, y arrasadas decenas de miles de viviendas.
La cuestión de fondo de aquel enfrentamiento –como observa Jean Meyer– no estuvo en la disyuntiva entre monarquía o república, ni fue un conflicto entre estamentos, sino que consistió más bien en la decidida intención de extirpar esas creencias sin reparar en medios." (*)

Para terminar, como dije al principio, quisiera hacer algunas observaciones de ciertas contradicciones que se ven en algunos sectores del catolicismo, que en su afán de oponerse a los sectores de izquierda terminan apoyando a políticos e ideas liberales que no son más que la semilla de todas las miserias que hoy vivimos y que justamente son las que los católicos en general quieren combatir, sin darse cuenta que no hacen más que alimentar este juego perverso del sistema de agarrarnos del cuello, no le importa si con la mano izquierda o la derecha. El liberalismo es el padre del marxismo y de sus métodos genocidas, y a eso no hay con que darle. Las evidencias están a la vista en la historia
Me resulta increíble ver a católicos intentar defender la religión apelando a los tótems del liberalismo como la democracia, la libertad de expresión, la tolerancia, los derechos humanos cuando desde su aparición en la historia todas estas lindas palabras, tan lindas como engañosas cual canto de sirena, fueron el arma predilecta de los liberales para sus matanzas antirreligiosas. El liberalismo es  tan antirreligioso como el marxismo. Intentar defender la religión de los embates marxismo usando las armas del liberalismo solamente puede caber en la mente de un ignorante o de un idiota.
Martín Ledesma

jueves, 21 de febrero de 2013

La vida es una infinita búsqueda, un vértigo apasionante y placentero, una constante inestabilidad y un no cesar nunca de sorprendernos ante los pequeños detalles que imprimen ritmo y latido a cada día.


ILUMINAR LA IDENTIDADMARÍA TERESA SÁNCHEZ CARMONA, teresa_sc@hotmail.com
SEVILLA
ECLESALIA, 22/02/13.-No terminamos jamás de conocernos y cada experiencia que vivimos, cada nuevo rostro que aparece, cada conflicto que creemos insoslayable, cada amor que nos traspasa, desata en nosotros – ¡qué bueno! –un delirio de raíces y de alas, de quietud y de vuelo. Nos confronta con la imagen que creíamos habernos forjado. Nos obliga a contemplarnos en el espejo y constatar – no sin asombro – que todavía / siempre hay matices de nosotros que desconocemos.
La vida es un hermoso camino de luces y sombras, de extensos valles, laberintos y vericuetos por los que vamos saliendo al paso (y al encuentro) de quienes somos y de aquéllos que, como nosotros, buscan una luz para verse a sí mismos. Ya sea en los ojos de las personas que nos aman o en ese rincón del alma donde se escucha lo que no dice el silencio: todos andamos tras una palabra de Verdad, un destello cálido y amable que nos ayude a vislumbrar mejor el gran dilema en torno a quiénes somos, para qué vivimos y cuál es don luminoso que hemos venido a traer al mundo.
Nadie escapa de la fascinante tarea de buscar, que constituye la esencia misma de estar vivo. Ni parapetados tras los altos y gruesos muros de nuestro Castillo interior, estamos a salvo de esta inquietud natural que nos hace ir cambiando con el paso del tiempo. Descentrados y desposeídos de nosotros mismos, reemprendemos cada día la labor de acariciar nuestro barro, de irnos conociendo en función de las circunstancias – fraguados con lágrimas y fuego, con el más puro amor y el oscuro deseo –, mudando la piel y la casa, nómadas y libres por el desierto de nuestras emociones siempre expuestas al vaivén del viento.
Todos andamos a tientas buscando alguien que nos diga, que exprese nuestro nombre y aprese en él esa identidad fugitiva que no logramos aferrar por entero (“y les daré a comer del maná escondido, y les daré una piedrecita blanca en la que está escrito un nombre nuevo, que nadie conoce sino sólo aquel que lo recibe”, Ap. 2,17b). Y Jesús no fue una excepción.
Tendemos siempre a pensar que Jesús conocía de antemano todos los detalles de su identidad y su misión, sus capacidades y la trayectoria de su vida. Proyectamos en él un alter ego o modelo ideal, seguro e infalible, y le quitamos el mérito de haber afrontado su propio proceso de autoconocimiento. Pero también él debió forjar esa identidad suya característica a base de conectar una y otra vez con su intuición profunda, de hacer silencio y escuchar su corazón, de confrontar su sensibilidad con las normas y leyes de aquel tiempo. El Jesús que recorrió caminos y pueblos, mares y montañas, el que se retiró a meditar y orar sobre su vida cuarenta días al desierto… ¿no es el mejor reflejo del buscador que quiere alcanzar la autenticidad, y permanece a la escucha de sí, de los demás y de su Dios a cada momento?
Desde esta clave, es posible plantear una relectura más cotidiana y sencilla (también más aplicable a nuestras vidas) del pasaje de la Transfiguración. Por liberarlo de imágenes prototípicas pues, como dice un proverbio turco, “cuando la casa está terminada llega la muerte”. Pensemos en un Jesús que – como cualquiera de nosotros – estaba atravesando un periodo de confrontación consigo mismo, planteándose quién es, cuáles son sus capacidades, qué le mueve y conmueve en la vida. Tiempo de desierto, de dudas y no saber, anhelo de ser fiel a los mandatos del Dios de sus padres y, a la vez, tentación de querer hacer cosas grandes que den sentido a su vida: en mayor o menor medida, lo que todos alguna vez nos planteamos.
No está seguro de sí y acude a sus amigos, pues quienes más nos conocen nos devuelven a veces una imagen más neutral / más amorosa / más clarificadora de nosotros mismos. Y con sencillez les pregunta: “Oye, si tuvieseis que decir algo sobre mí, ¿quién diríais que soy?”. Siempre leemos este interrogante como una pregunta retórica (en la que Jesús conoce de antemano la respuesta y pone a prueba la fe de sus discípulos). Pero dejemos a un lado la confesión dogmática de Pedro y la enseñanza teológica que quiere ilustrar el pasaje. Imaginemos que se trata de una verdadera pregunta, de un cuestionamiento que Jesús se hace y que decide compartir con sus amigos por si sus miradas le dan algo de luz sobre su identidad profunda.
Son los mismos compañeros que otras veces le han acompañado al monte, y que en esta ocasión suben con él al Tabor para contemplar juntos la caída de la tarde. No menos poético es el pasaje evangélico; no menos simbólico y representativo el recurso de encumbrar a Jesús poniéndolo en relación con dos figuras claves en la Historia del judaísmo: Moisés y Elías. Pero de nuevo no es la imagen poderosa, gloriosa, mística e inalcanzable de Jesús la que me interesa. A mi parecer, la verdadera riqueza de este texto no reside en ese despliegue efectista del mysterium tremendum (en palabras de Rudolf Otto). Diría más bien que la sutil belleza de este pasaje la pone un Jesús que sentado en lo alto del monte, mientras medita y saborea los matices que conforman su vida, experimenta la plenitud de sentirse Uno con el universo y feliz consigo mismo.
Contempla el cielo estrellado, se entrega a la suave caricia de la brisa nocturna y piensa en el amor de sus padres, en la compañía de esos amigos que ahora están a su lado haciendo esfuerzos para no dormirse, y mira su cuerpo joven aún, y siente la ilusión y el ánimo de seguir buscando y aprendiendo cosas nuevas cada día… y experimenta en su interior la estrecha unión con el cosmos, una presencia sagrada que anima todo cuanto existe, un inmenso agradecimiento de estar donde está y ser quien es, una alegría tan profunda… que los ojos comienzan a brillarle de la emoción, refulge en su rostro una inmensa sonrisa mientras reprime las ganas de danzar y reír a carcajadas… y sucede que todo él parece revestirse de esa serena y esplendente luz que irradian las personas que alcanzan un determinado estado del espíritu: la verdadera felicidad.
Y en el corazón de su corazón, en ese recóndito lugar donde sólo algunos buscadores logran asomarse de puntillas (los más osados y tenaces, también los más sencillos), escucha un susurro que apenas logra distinguir de sus propios latidos. Ese acento cálido, esa música interior, esa armonía que mueve el universo y le dice en lo secreto: “Tú eres mi hijo, muy amado. Tu vida es hermosa; tú eres bello. Tiene sentido que estés aquí y que seas quien eres”. Los que han experimentado alguna vez una sensación de plenitud y comunión parecida, saben que no hay en el mundo palabra capaz de comunicar algo así o hacerlo palpable: tan sólo cabe el estupor de lo sagrado, la mística elocuencia que nace del silencio (un no sé qué que quedan balbuciendo).
En el pasaje de la Transfiguración se dice que la voz calla y los apóstoles guardan silencio: no existe una respuesta única ni tampoco una experiencia, cada persona debe afrontar la búsqueda de su verdad. Y en ese camino nos guía una secreta intuición, una llama de amor cuya luz aclara a veces ciertos tramos del camino, una sed en el corazón que nos va llevando paso a paso, ya al Tabor ya de regreso hacia la fuente de todos los principios (y qué bien sé yo la fonte / que mana y corre / aunque es de noche). Y entonces sí, algún día llegaremos a contemplar cara a cara – como Jesús –nuestra verdad más profunda, a desvelar lo que somos, iluminar la oscuridad y ahuyentar nuestros miedos; dejarnos transfigurar al fin por el Amor y comprender la infinita belleza de ser hijas e hijos de un mismo Dios-Padre-Madre-y-Vida. Es nuestro origen y es nuestra meta, sentido de nuestros pasos: alfa y omega.

El delito de alta traición a la Patria cometido por la presidente de la Nación y su canciller al pactar el “punto final” con la mayor potencia terrorista de la aldea global.


PUNTO FINAL

 El punto final del “Kapo” Timerman Por: Humberto Bonanata “Cuando las tropas aliadas comenzaban a entrar en los campos de concentración nazis, junto a lo irremediable, fatídico e increíble del Holocausto, encontraron los cuerpos fusilados de los “kapos” (judíos colaboracionistas que conducían a sus afines a las “duchas del Zykom B” hacia su horrendo final). Algo similar le sucederá socialmente a Timerman, sin balas ni muerte física, con algo mucho peor: el oprobio del pueblo argentino todo”. El delito de alta traición a la Patria cometido por la presidente de la Nación y su canciller al pactar el “punto final” con la mayor potencia terrorista de la aldea global, cambiar muertos por soja e importación de combustibles ante nuestro desastre energético, sobre el estrago doloso cometido en la A.M.I.A., y entregar la prórroga de la jurisdicción penal de los tribunales argentinos al hacerlos trasladar a Teherán –capital del fundamentalismo islámico- incurre en el delito normado por nuestra carta Magna en su artículo 29 al decir que: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.” Y de ello se trata. De un Senado Nacional viciado de nulidad absoluta en su plenario del miércoles pasado al suscribir –sin cambiar un punto y una coma- el texto original del pacto kirchnerista-iraní que espera cerrar cuanto antes “esa molesta causa para D’Elía y el moribundo Chávez” que comercialmente resulta acompañada por un régimen exhausto para ser salvado con petróleo barato ante la crisis energética que se avecina para el invierno. Hoy exportamos a Irán U$S 1.200 millones –en su amplia mayoría provenientes de la soja y sólo importamos U$S 20 millones, según expusiera el ex Canciller Dante Caputo ante diversos medios de comunicación audiovisual. Por ello el régimen entrega no sólo soberanía, como lo hizo ante el papelón de Timerman en Londres, entrega vida de 85 argentinos que fueron masacrados ante la ignominia prebendaria de la decadencia. Amigo lector: Le repito una frase del editorial del domingo pasado: ¿Usted imagina a CFK entregando la banda presidencial el 10 de diciembre de 2015 a otro argentino no kirchnerista?.... Yo tampoco. Y porque la mentira aunque dure se descubre, la economía entre otra de las ciencias sociales se encarga de ello. ¿Qué sucede en un país que emite “papel pintado” - como diría Don Álvaro- al 40% anual sin ningún respaldo en sus reservas? ¿Qué sucede en un país que debe aumentar en un mes el 22,1% las tarifas del transporte automotor y 19,7% del ferroviario urbano al no poder solventar los $ 85.000 millones en conceptos de subsidios –equivalentes al distorsionantes de los precios reales de la economía? ¿Qué sucede cuando el organismo oficial de estadística y censos anuncia que la Canasta Básica Alimentaria que, para no caer en índices de pobreza se ubica en $ 720,40.- mientras que las O.N.G. –a través del informe mensual del Congreso Nacional para no ser perseguidas- hablan de $ 2.233,40? ¿Qué sucede en una Republiqueta que al enterarse de una reunión privada entre dos ex vicepresidentes del kirchnerato (Scioli y Cobos) son merecedores de los más altos oprobios y cuestionamientos de traición? ¿Qué sucede en una país en un año de corte electoral ante una inflación diluviante cercana al 30%? Cualquier argentino sobreviviente a esta última triste década de mentiras podrá dar clases en Oxford, Chicago o Harvard de cómo sobrevivir en el intento. ¿Aún estás vivo? ¿Pasaste las malas mentiras? ¡Entonces no aflojes ahora que falta poco para disfrutar el fin de esta fantochada macabra!

Acuerdo firmado por este gobierno y la República Islámica de Irán en relación al atentado contra la AMIA.

Red Patriotica Argentina





 Hemos tenido desde hace unos días, a raíz del acuerdo  firmado por este gobierno y la República Islámica de Irán en relación al atentado contra la AMIA, una serie de declaraciones encontradas provenientes de diferentes vertientes políticas, del gobierno y de la dirigencia institucional judía en Argentina. La firma de dicho acuerdo- desde una perspectiva jurídica un perfecto disparate- no marca un giro antisionista por parte del kirchnerismo en el poder ni mucho menos, sino que es simplemente la consecuencia de la alineación con EEUU en la distensión con Irán, que por diferentes motivos (económicos, militares como la posibilidad de una tercera guerra mundial y de política interna yanqui) trata de pilotear Obama. Éste encuentra bastante oposición de los sectores acérrimamente pro sionista judeo noreamericanos, del Partido Republicano y del lobby sionista protestante, conocido como "sionismo cristiano".

El articulo que subimos, linkeado por un camarada en una de las redes sociales de Internet , extraído de un blog sionista, contiene una amarga critica a los EEUU, de sesgo muy similar a la que la dirigencia judía realiza aquí contra el gobierno de Cristina Kirchner. Incluso ciertos dirigentes han dicho de forma inequívoca que la Argentina oficialmente ha asumido como propia la política de Obama en Oriente Medio, que condenaría a nuestra nación a un tercer atentado que podría ser la contra cara alegórica de la eventual destrucción de Israel por un ataque árabe, como lo menciona el artículo aludido. Deja en evidencia la existencia de armas nucleares en Israel, tan ilegales- según la normativa internacional actual- como las que ellos pretenden que Irán no tenga. Además están dispuestos a usar esas armas, aun a riesgo de su propia destrucción.

Parece ser que para el sionismo su mejor aliado los habría dejados solos.


"Israel Necesita ejercer su opción Sanson (*)

Una vez, hace mucho tiempo, oí a alguien referirse a Israel como el “canario del mundo en la mina de carbón.” Eso es como  una descripción del Israel moderno como no lo he oído nunca.


 “La Opción Sansón” es la estrategia de Israel  para tomar represalias masivas nucleares contra los “enemigos” debe su existencia como un Estado judío en peligro a través de un ataque militar. El término fue inspirado por el personaje bíblico Sansón, quien destruyó un templo filisteo, matándose a sí mismo, y a miles de enemigos filisteos. La opción de Sansón es una estrategia de represalia en última instancia – incluso si eso significa Israel ‘su propia aniquilación “.
 Al ver los eventos en los países musulmanes que rodean a Israel, se deterioran lo que parece, para todos los países  del mundo, como si estuviéramos en una carrera hacia el Armagedón. Los grandes ejércitos, que acaban de sumergir sus pies en la profundización de los disturbios en esa región, no saben que están jugando a una historia escrita hace miles de años atrás.
Por primera vez en su historia, Estados Unidos está en el lado equivocado. Su Presidente, con su lealtad hacia el mundo y no al país que confiaba en él con el sagrado deber de ser líder de América y el Comandante en Jefe de la más poderosa fuerza militar en toda la historia ha pasado al “lado oscuro”. Él ha dado la espalda a la nación, que ocupa la parte más importante de bienes raíces en el mundo. Ha dejado bien claro que favorece a los países que se consideran ardientes enemigos de  Israel.
 Israel sabe que, ahora, está solo. Sólo este último fin de semana, Israel desplegó su sistema de defensa de antimisiles “Iron Dome.” Otro sistema de defensa anti-misiles, un sistema de corto alcance como lo entendemos, está en la tubería y programada para su despliegue en breve. Israel se prepara para la conflagración que viene cuando toda la ira de los musulmanes, la ebullición en el crisol de esa región, se reduce más y se vierte en su pequeño país.
Sin el ingenio, Israel, tiene una mejor oportunidad de tener más de 50-50 de correr y desaparecer como país. Los israelíes están preparados  para ello. La bandeja se conoce como: . “La opción Sansón”
Se ha estimado por los llamados expertos que Israel tiene al menos 400 armas termonucleares. Pueden ser lanzados desde tierra, mar y aire. Esto significa que Israel tiene una opción de segunda vuelta – aunque gran parte del país esté destruido.
Las armas nucleares fueron vistas por Israel como el asegurador de última instancia de la existencia de su existencia. Israel decidió, ya en la década de 1960, a la acumulación de sus fuerzas armadas y lograr una absoluta superioridad militar convencional sobre los enemigos, y no poner su confianza en las armas nucleares. Hizo esto con la esperanza de que nunca tendría que acudir a su arsenal de armas termo-nucleares para rescatar a su país.
 El peligro para la existencia de Israel continúa, ha escalado hasta la actualidad y se encuentra a una isla de cordura en un mar de locura. Nos han advertido de la  Opción Sansón “muchas veces antes. Al igual que sus antepasados ​​de Masada, Israel, al parecer, está dispuesto a sacrificarse en lugar de ser conducidos a la esclavitud – o la extinción – por las hordas de enemigos que lo rodean.
Lamentablemente, el único país que puede impedir que los locos del Medio Oriente ataquen a Israel es Estados Unidos. Sin embargo, EE.UU. es líder, al menos hasta el 2013, y el hombre que actualmente ocupa el cargo de Presidente de los Estados Unidos no se ha mostrado a favor de Israel o su difícil situación.
Hoy en día, el mundo entero es threathened. La espada de Damocles del terrorismo islámico se cuelga precariamente sobre nuestras cabezas. En Estados Unidos la vida de cada hombre, mujer  ha cambiado desde septiembre 11 de 2001. Y, sin embargo, frente a la amenaza que viven los Israelíes  cada día que pasa, los norteamericanos viven en seguridad perfecta.
El canario en la mina de carbón nos está diciendo que la amenaza es real y es letal. Las acciones de Israel deberían ser una advertencia para el mundo. Pero, por desgracia, no será tomado en serio hasta que sea demasiado tarde."
(*) Se trata de un libro sobre el tema de la guerra nuclear en Medio Oriente del autor Sharon Geyer.
Fuente: Blog Patria Judía 
El articulo es subido textualmente puede tener errores, posiblemente de traducción 

Las Miradas 3.

ELLOS Y NOSOTROS VI (3)



(AW) Publicamos la sexta parte (parte 3) del comunicado del EZLN "Ellos y Nosotros" firmado por el Subcomandante Marcos

encuentro-en-oventik
3.- Algunas otras miradas.
una: Un sueño en esa mirada.

Es una calle, una milpa, una fábrica, un socavón, un bosque, una escuela, una tienda departamental, una oficina, una plaza, un mercado, una ciudad, un campo, un país, un continente, un mundo.
El Mandón está gravemente herido, la máquina rota, la bestia exhausta, la salvaje encerrada.
De nada sirvieron los cambios de nombre y de banderas, los golpes, las cárceles, los cementerios, el dinero fluyendo por las mil arterias de la corrupción, los "reality shows", las celebraciones religiosas, las inserciones pagadas, los exorcismos cibernéticos.
El Mandón llama a su último capataz. Algo le murmura al oído. El capataz sale y se enfrenta a la muchedumbre.
Dice, pregunta, demanda, exige:
"Queremos hablar con el ..."
Duda, la mayoría de quienes se le enfrentan son mujeres.
Corrige:
"Queremos hablar con la ... "
Vuelve a dudar, no es pequeño el número de otr@s que se le enfrentan.
Vuelve a corregir:
"Queremos hablar con quien esté al mando".
Por entre el silencio se adelantan un@ ancian@ y un@ niñ@, se paran frente al capataz y, con una voz inocente y sabia, dicen:
"Acá todas y todos mandamos".
El capataz se estremece, y se estremece la voz del Mandón en su último grito.
La mirada despierta. "Extraño sueño", se dice. Y, sin importar el calendario y la geografía, sigue la vida, la lucha, la resistencia.
Del raro sueño sólo unas palabras recuerda:
"Acá todas y todos mandamos".

dos: Otra mirada desde otro calendario y otra geografía.
(fragmento de una carta recibida en el cuartel general del ezetelene, sin fecha)
"Saludos Compas.
(...)
Mi opinión es que fue una chingonería todo. Pero no niego que todo esto es en retrospectiva. Sería muy fácil decir que entendí perfectamente el silencio y que nada me sorprendió. Falso, yo también me impacienté con el silencio (desde luego no tiene que ver con lo que se dice de que antes no hablaban los zapatistas, yo sí leí todas las denuncias). La cuestión es que vista con la ventaja de los hechos que han pasado, y que están pasando, pues desde luego la conclusión es lógica: estamos en medio de la iniciativa más audaz, por lo menos desde la insurrección, de los zapatistas. Y esto tiene que ver con todo, no sólo con la situación nacional sino también internacional, creo yo.
Permítanme que cuente lo que yo entendí de lo que, a mi parecer, fue el hecho más significativo de la acción del 21 [de diciembre del 2012]. Desde luego hay muchas cosas: la organización, el esfuerzo militante, la demostración de fuerza, la presencia de los jóvenes y mujeres, etc. Pero a mí lo que más me impresionó fue el que anduvieran cargando unas tablas y que llegando a las plazas se hicieran unos templetes. Conforme se iba narrando lo que sucedía, muchos medios privados, y algunos de los libres, especulaban sobre la llegada de los líderes zapatistas. Y no se daban cuenta que los líderes zapatistas estaban ya ahí. Que eran los pueblos que se subían al templete y decían, sin hablar, aquí estamos, estos somos, estos seremos.
El templete les tocó a los que les debe tocar. Nadie ha reparado, creo yo, en ese hecho y, sin embargo, creo yo, ahí está, en una nuez, el significado profundo de una nueva forma de hacer política. Lo que rompe con todo lo viejo, lo único verdaderamente nuevo, lo único que merece la pena tener [ilegible en el original] "siglo XXI".
El alma plebeya y libertaria de lo que ha sido en la historia momentos coyunturales, aquí se ha construido sin grandes alardes teóricos. Más bien con una práctica soterrada. Ya lleva demasiados años como para ser una ocurrencia. Ya es un proceso histórico social largo y sólido en el terreno de la auto organización.
Finalmente recogieron su templete, volvieron a convertirse en tablas y todos deberíamos de tener un poco de vergüenza y ser más modestos y sencillos y reconocer que algo inesperado y nuevo está frente a nuestros ojos y que debemos mirar, callar, escuchar y aprender.
Un abrazo para tod@s. Espero que, dentro de lo que cabe, estén bien.
El Chueco."

tres: "Instrucciones sobre qué hacer en caso de ... que l@ miren"
Si alguien lo mira, la mira, y usted se da cuenta de que...
No lo mira como si fuera usted transparente.
No quiere convencerlo de que sí o de que no.
No quiere cooptarlo.
No quiere reclutarlo.
No quiere dirigirlo.
No quiere juzgarlo-condenarlo-absolverlo.
No quiere usarlo.
No quiere decirle qué puede o no hacer.
No quiere darle consejos, recomendaciones, órdenes.
No quiere recriminarle porque no sabe, tampoco porque sí sabe.
No lo desprecia.
No quiere decirle lo que debe hacer o no debe hacer.
No quiere comprarle su auto viejo, su cara, su cuerpo, su futuro, su dignidad, su voluntad.
No quiere venderle algo...
(un tiempo compartido, una televisión lcd en 4D, una máquina súper-ultra-híper-moderna con botón de crisis instantánea (ojo: no confunda con el botón de eyección, porque la garantía no incluye amnesia por ridículos mediáticos), un partido político que cambia de ideología según sople el viento, un seguro de vida, una enciclopedia, una entrada vip al espectáculo o revolución o cielo de moda, un mueble en abonos chiquitos, un plan de telefonía celular, una membrecía exclusiva, un futuro regalado por el líder generoso, una coartada para rendirse, venderse, claudicar, un nuevo paradigma ideológico, etc.).

Entonces...
Primero.- Descarte usted que se trate de un depravado o depravada. Usted puede ser lo suci@, fe@, mal@ y groser@ que se quiera, pero, lo que sea de cada quien, tiene ese toque sexy y cachondo que da el estar dale y dale al trabajo; y ese "eso" puede despertar las bajas pasiones de cualquiera. Mmh... bueno, sí, una peinada no estaría de más. Si no se trata de un (a) depravad@, no se desanime, el mundo es redondo y da vueltas, y siga más abajo (de esta lista, se entiende).
Segundo.- ¿Está usted segur@ de que es a usted a quien mira? ¿No será a ese anuncio de desodorantes que está a sus espaldas (de usted, se entiende)? ¿O no será que está pensando (quien l@ mira a usted, se entiende): "Creo que así me veo yo cuando no me peino"? Si ha descartado eso, continúe.
Tercero.- ¿No tiene cara de policía buscando completar el pago que le tiene que reportar a su superior? Si sí, corra, aún está a tiempo de no perder lo del pasaje. Si no, pase al siguiente punto.
Cuarto.- Devuélvale la mirada, con seño severo. Una mirada mezcla de enojo, dolor de panza, fastidio y look de asesin@ serial servirá. No, así parece osit@ estreñid@. Vuelva a intentarlo. Ok, pasable, pero siga practicando. Ahora, ¿no huye despavorid@?, ¿no desvía la mirada?, ¿no se le acerca exclamando "¡tí@ juanch@! ¡No te reconocía! Pero con ese gesto..."? ¿No? Ok, continúe.
Quinto.- Repita los pasos primero, segundo, tercero y cuarto. Puede haber fallas en nuestro sistema (que, claro, es hecho en China). Si vuelve a llegar a este punto, pase al siguiente:
Sexto.- Tiene usted altas probabilidades de haber topado con alguien de la Sexta. No sabemos si felicitarle o darle el pésame. En todo caso, es su decisión y su responsabilidad lo que siga a esa mirada.

cuatro: Una mirada a un puesto zapatista.
(calendario y geografía sin precisar)
El SupMarcos: Tienen que apurarse porque se acaba el tiempo.
La insurgenta de sanidad: Oí Sup, el tiempo no se acaba, se acaban las personas. El tiempo viene de muy lejos y sigue su camino hasta alláaaaaa, donde no lo podemos mirar. Y nosotros somos como pedacitos de tiempo, o sea que el tiempo no se puede caminar sin nosotros. Nosotros lo que hacemos es que el tiempo camine, y cuando nos acabamos viene otro y lo empuja otro tanto al tiempo, hasta que se llega a donde se tiene que llegar, pero no lo vamos a mirar dónde es que se llega sino que otros lo van a ver si es que llega cabal o de repente no le alcanzó la fuerza para llegar y otra vuelta que hay que empujarlo otra vez, hasta que llegue de por sí.
(...)
La capitana de infantería: ¿Y por qué tardaste tanto?
La insurgenta de sanidad: Es que le estaba dando plática de la política al Sup, que sea que le estaba ayudando para que explique bien que hay que mirar lejos, hasta donde no nos alcanza ni el tiempo ni la mirada.
La capitana de infantería: Ajá, ¿y luego?
La insurgenta de sanidad: Me castigó porque no me apuré de los trabajos y me mandó a la posta.
(...)
cinco: Extracto de los "Apuntes para mirar el Invierno".
(...)
Y sí, tod@s subieron al templete con el puño en alto. Pero no miraron bien. No miraron la mirada de esos hombres y mujeres. No miraron que, cuando cruzaban por arriba, volteaban la mirada hacia abajo y veían a sus decenas de miles de compañeros. Es decir, se miraron a sí mismos. Allá arriba no nos miraron mirándonos. Allá arriba no entendieron, ni entenderán nada.
(...)

seis: Ponga usted su mirada (o su mentada, manque no sea de menta).

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(Continuará...)
Desde cualquier rincón de cualquier mundo.

SupMarcos.
Planeta Tierra.
México, Febrero del 2013.

Violencia doméstica y violencia de género.

Diferencias dentro del ámbito penal entre violencia doméstica y violencia de género

De: Rubén Martínez Mollar
Fecha: Junio 2009
Origen: Noticias Jurídicas

I. Introducción

El presente artículo no va a realizar un estudio social ni estadístico de una lacra social que, como todas las demás, deben ser erradicadas. Aquí únicamente pretendo realizar el estudio sobre los delitos establecidos en el sistema jurídico penal español. Para ello, lo primero de todo es diferenciar los dos tipos de violencia que se dan dentro del ámbito familiar, la violencia doméstica y violencia de género.
La primera de ellas se puede definir como toda la violencia ejercida por cualquiera de las personas descritas en el artículo 173.2 del Código Penal, sobre las personas que el mismo artículo indica, lo cual otorga especial protección, ya sea por situación de dependencia entre agresor y víctima (hijos respecto de los progenitores, por ejemplo) o por una relación legal, la cual otorga una especial protección a la víctima (tutor respecto al declarado incapaz, en un procedimiento civil). Este artículo no establece un numerus clausus de relaciones que se encuentran dentro del amparo del mismo, sino que deja abierta una puerta para incluir otros supuestos al decir que se aplicará “sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”. Por este motivo es necesario determinar si en el caso concreto aplicamos los preceptos generales o los relativos a la violencia doméstica.
La segunda es aquella que se da únicamente cuando hay una relación sentimental entre agresor y víctima, siendo aquel del sexo masculino y esta femenino. La relación indicada debe ser análoga a la conyugal, aún cuando no hubiera habido convivencia. La relación no debe de ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión. Nunca se aplicará en relaciones homosexuales, ya que no se cumple el requisito del sujeto, tanto activo como pasivo, del hecho delictivo, por lo que es condición sine qua non para que se trate de violencia de género. Si bien parece ser que pueda darse en relaciones lesbianas, al decir “a quien haya sido su mujer”, dado que la condición se cumpliría, hay dos motivos, recogidos incluso por el Tribunal Constitucional en la sentencia que establece la constitucionalidad de la Ley Orgánica, que no permitiría esta interpretación, siendo los siguientes:
  1. Los artículos de los que vamos a tratar continúan diciendo “unida a él...”. Si hacemos una interpretación gramatical, esto es, interpretar literalmente cada una de las palabras en las que fue redactado el artículo, está claro que no podría ser sujeto activo una mujer. Ahora bien, si realizamos la interpretación denominada sistemática, llamada así aquella interpretación que se realiza teniendo en cuenta toda la norma estudiada o parte de ella, en su conjunto, y no solo por las palabras, observamos que el Código Penal está redactado siempre en masculino (el que matare a otro). Por eso, no valdría señalar la primera como motivación para que las mujeres lesbianas no pudieran entrar dentro del tipo, puesto que, en caso contrario, no sería sujeto activo en ninguno de los tipos una mujer.
  2. El auténtico motivo por el que no cabe en las relaciones lesbianas es lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 1, el cual dice que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es ahí la razón por la que solamente puede ser sujeto activo el hombre, puesto que contra lo que se quiere luchar es la situación de desigualdad en la relación de pareja.

II. Relación análoga de afectividad

La duda radica en qué debe entenderse por “relación de análoga afectividad” respecto a la conyugal, aún sin convivencia, ya que, en estos casos, suele ser lo más complicado en determinar. ¿Dónde terminar una amistad y empieza un “noviazgo”?
Para saber si nos encontramos en un supuesto de violencia de género o de un delito común, la jurisprudencia establece que debe ser una relación que vaya más allá de la mera amistad (SAP Sevilla de 28 de noviembre de 2007). Esta sentencia presume que existe relación análoga de afectividad al haber mantenido relaciones sexuales durante un año, llegando incluso la víctima a quedarse embarazada. Este es el motivo que llevó a la Audiencia a considerar que se encontraba dentro de una relación de análoga afectividad. Por su parte, la SAP Tarragona establece cuales son las características de una relación de análoga afectividad a la conyugal, señalando las siguientes notas: dotadas de una cierta duración y vocación de permanencia, que traspase lo meramente episódico y la relación de simple amistad, quedando igualmente excluidos encuentros amistosos o meramente esporádicos aún de contenido sexual. Según esta sentencia no es susceptible de encardirnarse dentro de la Violencia de Género las agresiones que se producen tras una mera relación sexual entre agresor y víctima, ni aún cuando ambas partes mantienen dichas relaciones de manera prolongada en el tiempo, dado que no se establece un mínimo de relaciones mantenidas para poder hablar de relaciones de análoga afectividad, por lo que, la clave para averiguar si estamos en un delito especial o general, junto con las características mencionadas es la que establece la Audiencia Provincial de Valencia, es que tenga vocación de permanencia y fidelidad de una persona hacia la otra, cosa que deberá averiguar y determinar el Juzgado en cada caso.

III. Transexualidad

Una vez que hemos determinado el tipo de relación al que afecta la violencia de género, en materia de sujetos del delito existe una situación que puede dar lugar a problemas a la hora de resolver. Este es el caso de las personas que se han sometido a una intervención quirúrgica para cambiarse el sexo, ya sea agresor de sexo femenino de nacimiento o víctima que nació siendo varón, pero que en el momento de la agresión ya hayan cambiado su sexo. Podemos observar dos supuestos: haya sido sometido a la intervención quirúrgica y conste la modificación en el Registro Civil, que no se encuentre la nueva situación inscrita en el Registro Civil, bien sea porque no se ha sometido a una intervención completa, bien no haya iniciado los trámites.
El primero de ellos no tiene complicación alguna. Una vez se encuentra inscrito el nuevo sexo, con el nombre acorde con el mismo, habrá que estarse a esa situación, por lo que si el agresor nació mujer y cambió al sexo varón, o al revés en el caso de la víctima, sería un delito de violencia de género. Para el supuesto de que no se halle inscrito en el Registro Civil el cambio de sexo por no iniciarse los trámites, entiendo que nos encontramos en la misma situación que en el anterior, puesto que el Código Penal no establece sólo situaciones de derecho, sino de apariencia de derecho (por ejemplo, a los efectos penales, una persona puede ser considerada incapaz si se dan los requisitos del artículo 25, aún cuando no exista sentencia de incapacitación), por lo que si ha concluido con todos los tratamientos médicos para cambiar de sexo, no habría inconveniente en aplicar los artículos relativos a la violencia de género, ya que de manera fáctica tiene ese sexo, aunque no conste de manera formal.
Más compleja resulta aquella situación en la que no ha concluido todo el tratamiento necesario para tener el sexo opuesto. En este caso, sólo se ha hecho el cambio en el pecho, manteniendo el aparato genital de nacimiento, o al contrario. Es un supuesto bastante complejo y que, según mi parecer, debe ser calificado como violencia doméstica y ello por un doble motivo. Uno de ellos es que las normas del Código Penal debe restringir lo máximo las situaciones gravosas del imputado, y el segundo es que, si por tener características del sexo masculino y femenino se aplican los artículos de la violencia de género, podría ser tanto víctima como agresor en violencia de género, cuando se ha querido diferenciar en el tipo de manera radical, según quién es el autor y la víctima de la agresión. Este tema es demasiado complejo y deberá ser resuelto por el juez competente llegado el momento, conforme a su saber hacer y entender.

IV. Delitos

Una vez vista la complejidad sobre cuando aplicar unos preceptos u otros, vamos a intentar explicar cada uno de los delitos que puede darse dentro del ámbito doméstico, y que se encuentran diferenciados en el Código Penal. Estos son lesiones (ya sean constitutivas o no de delito), amenazas o coacciones. Como norma general, la Ley Orgánica 1/2004 eleva a delito aquellas conductas que, en circunstancias normales, sería constitutiva de falta.

a) Lesiones.

    a.1) Lesiones sin que se requiera tratamiento para su sanación.
    El primero de ellos a tratar es el artículo 153. Este artículo ha sido modificado en varias ocasiones. Originariamente castigaba la violencia en el ámbito domestico habitual, sin distinción entre violencia doméstica o de género, castigando la conducta con una pena de entre seis meses y un año de prisión, más la pena que correspondiere por la lesión.
    Este artículo se mantiene hasta la Ley Orgánica 11/2003, el cual desplaza la habitualidad al lugar en el que se encuentra actualmente, esto es, el artículo 173.2, para que el artículo 153 recoja que las lesiones no constitutivas de delito dentro del ámbito familiar, así como las amenazas de modo leve con armas o instrumentos peligrosos, será constitutivo de delito, con una pena, entre otras accesorias, de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Es de destacar que, de momento, no existe ninguna diferencia punitiva por razón del sexo.
    El cambio más importante es el producido por la Ley Orgánica 1/2004, el cual ya distingue la violencia doméstica, que es la establecida en el artículo 153.2, manteniendo la misma pena que la establecida por la ley anterior, y violencia de género, que es el recogido en el primer apartado, el cual eleva la pena mínima a los seis meses, manteniendo el resto de penas igual. Este se aplica, no solo cuando la víctima sea cónyuge femenino del agresor varón, sino también cuando la víctima conviva con el autor y sea especialmente vulnerable, sin distinción de sexo.
    a.2) Lesiones que requieran tratamiento para su sanación.
    Otro artículo que distingue según autor y victima en materia de lesiones es el recogido en el artículo 148. Este es un tipo agravado del delito de lesiones establecido en el artículo 147. Se aprobó con tres supuestos que eran considerados graves como para que se aplicara una pena mínima de dos años y una máxima de cinco, ambas de prisión. Estos supuestos eran: se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado, hubiere mediado ensañamiento (lo cual impediría apreciar el agravante del artículo 22.5, esto es, aumentar de manera deliberada el sufrimiento de la víctima, siendo dicho sufrimiento innecesario), o según las características de la víctima porque se aplicara cuando esta fuere menor de doce años o incapaz, entendiendo incapaz a la persona que, como consecuencia de una enfermedad permanente, tenga mermada su capacidad de gobierno sobre sí misma o sobre sus bienes, tal y como previene el artículo 25 del Código Penal.
    Como en el caso anterior, este artículo ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2004, añadiendo dos supuestos no recogidos originariamente, el ser o haber sido cónyuge o relación de análoga afectividad, aún sin convivencia, cuando la víctima sea la esposa o mujer, y el segundo el que la víctima conviva con la víctima y sea especialmente vulnerable. Es de destacar que el artículo 153 establece esas dos circunstancias en el mismo apartado, mientras que en el que aquí estamos analizando lo separa. Esa separación se ha realizado, según mi entender, para que, en caso de que se den las dos circunstancias se den en un mismo caso, no pueda interpretarse de tal forma que se aplique la pena mínima, sino deberá incrementarse de manera racional, siempre acorde con la lesión producida. Señalar que en este tipo agravado no ocurre lo mismo que en el homicidio, respecto al asesinato, dado que del asesinato existe dos tipos agravados, según concurra una o dos circunstancias de las establecidas en el artículo 139 (artículo 140), ya que, respecto de las lesiones, no hay ningún artículo que diga cómo penalizar cuando concurran más de una causa de agravación, por lo que será el juez el que deba imponer la pena conforme al caso concreto.
    Este precepto castiga igual el producir un corte en el costado con una navaja que un arañazo profundo que para su sanación únicamente requiera puntos de aproximación. Estos puntos se distinguen si son para evitar infecciones en la zona afectada o para la curación. En el primer supuesto no existiría delito, al no considerarse tratamiento, mientras que si se utilizan para cicatrizar la herida sí se trata de tratamiento, al ser un método sustitutivo del cosido, menos cruento para su aplicación, pero de efecto equivalente (STS de 17 de julio de 2001).
    No solo por el medio empleado se equipara, sino, como he dicho anteriormente, en atención a la víctima, cuando nos referimos a menores de doce años. Para el legislador, tiene más medios de defensa aquel adolescente de 12 años no desarrollado físicamente, que la cónyuge, aunque los daños producidos en el menor sean de carácter más grave que los que sufra la mujer.
    a.3) Daño efectivamente producido.
    Ahora vamos a tratar de comparar los tres artículos en lo referente “al daño efectivamente producido”. Tanto el artículo 153 (apartado cuarto) como en el artículo 147 (apartado segundo) permiten que la pena sea inferior en grado (precisar que en el artículo 147.2 no habla de manera expresa sobre la reducción en un grado, pero si se ve la pena establecida de prisión, se ve que es la inferior en grado a la establecida en el artículo 147.1, aunque también permite que la pena sea de multa, motivo este por el que, a mi entender, dice la pena que correspondería), según las circunstancias del autor, del hecho o de las lesiones producidas. En el artículo 148 no habla de manera alguna de posibilidad de reducción de la pena por circunstancia alguna, sino que la pena mínima, siempre y cuando no concurran en el caso ninguna atenuante o eximente que haga imponer la pena inferior en grado, será de dos años. Hay que tener en consideración este extremo, puesto que, en muy pocas ocasiones se podrá obtener la suspensión de la pena del artículo 80, ya que no podrá suspenderse las penas que superen los dos años.
    Esto es importante, dado que, en el supuesto de que requiera tratamiento los puntos de aproximación hará que el autor acabe en prisión, mientras que romper un diente a una persona, aún cuando sea de la propia familia, pero no protegida por el artículo 148, será castigado por el artículo 147, por lo que es más fácil que, no sólo se pueda suspender la pena, sino que, incluso, se sustituya por multa (un día de prisión es igual a dos días de multa).
    La posibilidad de suspensión debe ser tenida en cuenta en los llamados juicios rápidos, para poder llegar a acuerdo o no. En caso de que se juzgue por este tipo de juicio, hay que contar con la rebaja del tercio establecida en la normativa procesal, por lo que puede resultar más beneficiosa una pena de 2 años y 11 meses negociada, que luchar en los Juzgados por 2 años y 3 meses, ya que en el primer caso se puede suspender la pena al aplicarse el “beneficio del tercio”, mientras que el segundo no.
    a.4) Pelea en la cual ambos miembros se golpean mutuamente. Estudio de interpretación de la Audiencia Provincial de Barcelona y Madrid. Diferencia interpretativa.
    La Audiencia Provincial de Barcelona (citando entre otras, por ser recientes, las Sentencias de 06 de octubre de 2008, de 01 de octubre de 2008, de 22 de julio de 2008) estima que, cuando la agresión es mutua, es decir, “se trata de una pelea entre los dos cónyuges en igualdad de condiciones, con agresiones mutuas, adoptando ambos un posicionamiento activo en la pelea, que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja (del hombre sobre la mujer o viceversa) en el marco de una situación de dominio discriminatoria para el otro, por lo que castigar conductas como la declarada probada por la vía del art. 153 del C.P, con la pluspunición que este precepto contiene, resultaría contrario a la voluntad del Legislador, puesto que la referida conducta no lesionó el complejo de intereses que dicho artículo trata de proteger; por lo que al haber resultado ambos con lesiones leves de similar entidad en las piernas, sin precisar tratamiento médico, no existe ningún dato indicador de una desproporción de la fuerza física empleada del uno contra el otro, sino un resultado previsible y acorde con la pelea en la que ambos se enzarzaron voluntariamente”. La Audiencia continúa diciendo “es por todo ello por lo que entendemos que los hechos cometidos por los acusados no son subsumibles en el art. 153 del C.P, siendo de aplicación la normativa general para subsumirlos en la falta de lesiones del art. 617,1 del C.P por la que fueron condenados por la Juez de lo Penal”.
    Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid interpreta la misma situación en sentido opuesto. Si la Audiencia de Barcelona establecía que una pelea conjunta de ambos miembros de la pareja es constitutivo de una falta del artículo 617 del Código Penal, y que, por tanto, no se califica ni de violencia de género ni doméstica, el órgano homólogo madrileño dice “ha de precisarse que D. Carlos Miguel es autor de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 C.P art. 153.1 art. 153.3 y Dª Paloma autora de un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 C.P art. 153.2 art.153.3, como así se calificó por el Ministerio Fiscal”. Es decir, la Audiencia de Madrid utiliza un criterio totalmente objetivo, y es que el marido pegue a la esposa, mientras que la Audiencia barcelonesa interpreta la ley de una forma finalista, es decir, cual es el fin perseguido por el legislador que le llevó a aprobar la Ley Orgánica 11/2003 y 1/2004, siendo este fin el evitar que se den en el ámbito familiar una conducta de superioridad de un miembro sobre el otro. Por ello, si es un intercambio de golpes, estamos ante una situación de igualdad y, por tanto, ante una situación de no especial protección, castigándose como un delito común.

    En mi opinión, ninguna de las dos interpretaciones es la adecuada, sino que se encuentra entre ambos extremos. La interpretación correcta debería ser, a mi modo de ver, lo que determina la Ley Orgánica 1/2004 en su primer artículo, ya que es la ley que establece la diferencia punitiva, estableciendo que el objeto de la ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Si el fin es evitar la conducta demostrativa de poder del hombre sobre la mujer, una discusión conjunta, en la que ambos se enzarzan entre sí a golpes, no hay situación de desigualdad, por lo que no debe haber diferenciación punitiva. Por otro lado, al contrario de lo que piensa la Audiencia Provincial de Barcelona, debería ser constitutivo de delito, pero del 153.2, es decir, calificarlo como violencia doméstica.

b) Delitos contra la libertad.

Una vez hecho un pequeño estudio con las lesiones, es preciso hablar sobre los otros delitos que se distinguen según el autor y la víctima. Estos se encuadran dentro de los delitos contra la libertad: amenazas y coacciones.
    b.1) Amenazas.
    El primero de ellos viene recogido en el artículo 171, en sus apartados cuarto y quinto, que señalan las penas que corresponderían a los que de modo leve amenacen a aquellos que son o han sido su cónyuge o cualquiera de las otras personas que recoge el 173.2. En este caso, como en todos los anteriores, el primero de los apartados se refiere a violencia de género, y el segundo engloba los casos de violencia doméstica. Si no se hubieran incluido estas modificaciones todas las amenazas leves que se hicieran en el ámbito familiar se considerarían falta, hasta que se entendiera como habitual en el sentido del artículo 153 anterior. Estaríamos ante un delito de habitualidad y una falta del artículo 620, si bien no era necesario que se hubiera condenado previamente por esta falta, sino, solamente, que quede acreditado la existencia de hechos encuadrables dentro de alguna conducta tipificada, sin tener que ser el mismo hecho ni sobre la misma persona. Esto hacía que la víctima sufriera muchas agresiones para poder castigarlo como delito, con los perjuicios que ello conlleva (por ejemplo, antecedentes penales).
    A día de hoy, la primera amenaza leve ya es delito, por lo que las consecuencias punitivas del hecho son más gravosas, ya que, no solamente genera antecedentes penales al autor condenado por este delito, sino puedes acarrear penas de prisión, por lo que la segunda condena ya haría que entrara en prisión.
    La pena impuesta es la misma que, según quién sea la víctima y el autor, la establecida para las lesiones no constitutivas de delito. La única diferencia que existe es en la redacción. En efecto, en las lesiones no constitutivas de delito se incluye, en el mismo párrafo donde se trata la violencia de género recoge aquellos supuestos en que la víctima es persona especialmente vulnerable, mientras que en las amenazas se indica, si bien dentro del mismo apartado, en un párrafo separado, parecido a lo ocurrido en las lesiones que son constitutivas de delito.
    b.2) ¿Qué debe entenderse por domicilio a los efectos de la agravación?
    Como ocurre en casi todos estos delitos que estamos tratando, si se realiza el hecho castigado en presencia de menores, domicilio de la víctima o quebrantando una medida impuesta se aplicará la pena en su mitad inferior. Señalar que, tanto aquí como en el artículo 153, recoge que la pena será la mitad superior a la señalada cuando se perpetre en el domicilio común. Esto no hubiera hecho falta señalarlo, puesto que si es el domicilio de la víctima es indiferente que viva ahí el autor o no, puesto que tendrá la misma agravante. Además, para el supuesto de persona especialmente vulnerable, es necesario que conviva con el autor. Siempre que se aplique en este supuesto el subtipo agravado, será como domicilio de la víctima y común, pero porque exige el tipo dicha convivencia. Por ello, con haber expresado que se agravará cuando se produzca en el domicilio de la víctima hubiera sido suficiente.
    Sobre qué debe entenderse como domicilio de la víctima entiendo que, para que goce de la máxima protección debe ser el domicilio en el que resida en el momento de producirse la agresión. Por ejemplo, un bofetón que da el marido a la esposa en el apartamento durante el periodo estival en el que residen, debe considerarse domicilio a estos efectos. También si la víctima se encuentra en un centro público o privado residiendo, ya sea por enfermedad o protección, siempre que tenga carácter de permanencia, puesto que, de manera contraria, sin este carácter un ingreso hospitalario común sería domicilio. Lo principal, para saber si es domicilio o no, es la concepción en la víctima de si se encuentra o no su propio hogar, dado que es el lugar en el que las personas consideramos que es el lugar en el que, encontrándonos en el interior, nos sentimos más seguras y protegidas, teniendo nuestra propia intimidad y considerándolo inviolable.
    La Audiencia Provincial de Tarragona, en diversas sentencias (entre otras, la sentencia de 08 de abril de 2008) dice que, para darse la agravación por la concurrencia del domicilio es necesario unos requisitos. En efecto, entiende que “la ratio de la cualificación de la conducta descrita en el artículo 153 CP cuando se produce en el domicilio, no puede justificarse sólo atendiendo al criterio objetivo o circunstancial de producción. Elementales razones de interpretación sistemática reclaman identificar, para justificar la pluspunición, que el sujeto activo busque de propósito la perpetración de la acción maltratante en dicho espacio físico para de esta manera asegurarse una mayor facilidad ejecutiva, derivada de la dificultad para la víctima para solicitar ayuda de terceros o, en su caso, la violación del espacio de intimidad domiciliar cuando carece de título de acceso a la vivienda.
    En un caso como el que nos ocupa, en que la acción maltratante se produce en el domicilio común, enmarcado por la actual y constante convivencia familiar, parece evidente que el sujeto activo no buscó de propósito ni abarcó intelectualmente ninguna de las circunstancias que fundan la agravación por el lugar de comisión de la acción, por lo que no se hace merecedor de ese mayor reproche. La introducción de la agravación específica no justifica la inaplicación de estándares de interpretación sistemática por lo que debe estarse a la concurrencia de los mismos requisitos, objetivos y subjetivos, que se exigen para la aplicación de cláusulas de agravación de similar alcance y contenido como la prevista en el artículo 22.2º CP”.
    Sin esos requisitos no puede darse la cualificación del tipo establecido en cada uno de los artículos, siempre de acuerdo con lo establecido por esta Audiencia.
    b.3) Coacciones.
    El último de los delitos es el que viene recogido en el artículo 172, tipificando el delito de coacciones, es decir, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliera a efectuar lo que no quiere. Aquí hay una grandísima diferencia entre que la comisión sea realizada por el marido sobre la mujer que al revés. En este último supuesto la diferencia no radica, como en los casos anteriores, en que la pena mínima es inferior si el sujeto activo es mujer y la víctima hombre en un apartado distinto dentro del mismo artículo, sino que, en esta hipótesis, debemos acudir al artículo 620 del Código Penal, cuya pena a imponer es multa de 10 a 20 días, mientras que si la víctima es de especial protección el tratamiento punitivo es el mismo que el recogido en el artículo 153.1 del Código Penal.
    Este tipo penal es el más discriminatorio, puesto que las consecuencias jurídicas que se derivan de que un hecho sea considerado delito o falta no tiene nada que ver. No hablamos sólo de la pena de prisión, aunque destacar que si es delito, y no es posible suspender o sustituir, ingresará en prisión, mientras que en la falta la pena no es privativa de libertad, sino una simple multa. Hablamos de las consecuencias que existen una vez cumplida la pena, esto es, los antecedentes penales. Si se trata de falta, una vez satisfecha la cantidad pecuniaria establecida como multa no queda “rastro” de tener una sentencia condenatoria, pero, si es delito, cuando se cumpla la pena sigue existiendo un resto en un Registro por el cual no se puede opositar, no puede viajar a ciertos países, entre otros supuestos, hasta que no sean cancelados o susceptibles de cancelación. Esta diferencia, como se puede apreciar, es muy gravosa.
    Un ejemplo de una conducta que sería considerada como coacción leve es modificar la cerradura del domicilio impidiendo la entrada del que legítimamente tiene derecho a entrar. Si es el marido el que realiza esta conducta es calificado como delito, mientras que si lo realiza la esposa, es una mera falta.
    Ahora bien, como en todos los demás supuestos, se habla de persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Este aspecto no es baladí, dado que es una de las alegaciones tenidas en consideración por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de Pleno número 59/2008, de 14 de mayo, para decretar la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004 (F.J. 4). Con esta figura cabría sancionar a la mujer por agresiones al marido, siempre que sea especialmente vulnerable, por ejemplo, que esté en silla de ruedas. Como, por ese motivo, el autor puede ser mujer y la víctima hombre, se entiende que no vulnera el artículo 14 de la Constitución.
    En tipos delictivos no existen más delitos cuya pena se encuentre diferenciada en virtud del sujeto activo y pasivo en violencia de género, por lo que los delitos contra la vida, la libertad e indemnidad sexual, contra la libertad ambulatoria, contra el honor, contra la integridad moral (habitualidad), tienen la misma pena, si bien existe una única diferencia y es en materia competencial a la hora del órgano encargado de la instrucción del procedimiento y de los juicios de faltas, siendo competentes los denominados Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

c) Conclusiones.

Considero que esta ley, en lo que respecta al ámbito penal, no resulta necesaria, utilizando las cuestiones generales de establecimiento de la pena, usando el juego de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En efecto, la ley presume que el hombre tiene una situación de superioridad sobre la mujer y, como consecuencia de esta situación, ejerce una violencia física o psíquica sobre la mujer. Si observamos el artículo 22, su apartado segundo, según el cual será una circunstancia agravante el “ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, como se dijo en el apartado correspondiente a las lesiones, se elevó a delito todas las lesiones constitutivas de falta, siempre y cuando se dieran en el ámbito doméstico. En él se encuadra la agravante de abuso de confianza del artículo 22, apartado sexto, ya que se trata de aumentar la pena de aquel que comete en delito aprovechándose de una relación familiar, laboral, de amistad o cualquier otra, respecto de la víctima. Esta agravante podía ser aplicada tanto al cónyuge femenino o masculino, y se consideró que, dado que la confianza en el ámbito familiar es superior a una relación común, se protegió de manera especial, considerando que en toda agresión familiar existe ese abuso de confianza, y, si observamos el artículo 638, no es preceptivo utilizar las reglas de aplicación de la pena en lo referente a las faltas, por tanto, era posible que no tuviera consideración la agravante a la hora de individualizar la pena. Con la regulación que estableció la Ley Orgánica 11/2003 se aumentó la categoría delictiva de los mismos hechos.
Respecto al abuso de superioridad, se observa que, con carácter general, el Código Penal ya venía estableciendo una pena superior al que actuara con esta circunstancia. Este abuso de superioridad ha sido insertado dentro del tipo, ya que es el objeto que determina la discriminación punitiva, así que, si se apreciara en sentencia, se estaría penando dos veces la misma situación, por lo que no es posible apreciar dicha agravante. Esto lo reconoce la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 28 de febrero de 2006, al decir “...se infirió el ejercicio de su dominio y superioridad inherente al delito de violencia doméstica, por lo que la superioridad no puede contemplarse como agravante por separado”.
El legislador ha considerado que el hombre siempre se encuentra en una situación de superioridad sobre la mujer, porque suele ser el que tiene más fuerza física, creando una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. No observa el caso concreto, puesto que es posible que el hombre sea más débil que la mujer con la que mantiene una relación sentimental.
El Derecho Penal debería tener en cuenta la situación real de los hechos realizados, tanto circunstancias personales, como circunstancias objetivas del daño producido, motivo por el cual los delitos tienen una pena mínima y una máxima, y no sólo el mínimo y máximo, sino que pueden aumentar o disminuir en grado, conforme a las reglas de determinación de las penas, todo ello para individualizar la pena.
Lo que se ha hecho, al contrario de lo que se piensa, ha sido beneficiar a aquel que, efectivamente, es mucho más fuerte que la cónyuge, mientras que se perjudica al que no es más físicamente más fuerte que la mujer. Esto es así si aplicamos el tercer apartado del artículo 66, el cual establece que, para el supuesto de que exista al menos una circunstancia agravante, se aplicará la pena en su mitad superior a la establecida. Si tomamos la pena señalada en el artículo 153.2, es decir, de tres meses a un año, la pena a aplicar, apreciando la agravante genérica, sería de siete meses y quince días a un año, por lo que la pena mínima ha incrementado un mes y medio respecto a la tipificada para el artículo 153.1, por lo que resulta beneficiado el imputado, y, cuanto más fuerte es, más beneficiado resultaría, por lo que se pena al que se encuentre en situación de igualdad respecto de la víctima. Es más, si el sujeto activo de los delitos encuadrados dentro del ámbito de la violencia doméstica, por tratarse de una mujer que golpea a su marido, la cual es una persona de fuerza física superior a la del sujeto pasivo, por el juego de las agravantes expuesto tendría más pena que en el supuesto de violencia de género.
Rubén Martínez Mollar.
Abogado.
Proinda Consultores, S.L.Profesional.