RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Extracto del libro “El Orden Natural” de Carlos A. Sacheri
Uno de los problemas más delicados que se presentan a la conciencia moral del ciudadano, es el relativo a la resistencia del poder del Estado. La cuestión adquiere en nuestro tiempo particular actualidad por cuanto la crisis de legitimidad de los gobiernos democráticos se ha agravado rápidamente en muchos países. Por otra parte surgen grupos civiles y aún religiosos, los cuales so pretexto de padecer una situación de “violencia institucional” no vacilan en hacer la apología de la violencia, aún en nombre del mismo cristianismo, como única salida viable a las injusticias que se padecen.
1. Nociones previas
La resistencia al poder supone la distinción entre lo justo y lo injusto, según el orden natural y según la ley positiva. Aquí aparece el viejo tema planteado por Sófocles en su Antígona y por Platón en su diálogo Critón: hay leyes injustas. El problema consiste entonces en determinar en qué medida un ciudadano debe acatar una ley injusta y respetar a la autoridad pública que la ha promulgado. Al respecto Santo Tomás enseña que la ley injusta es más una violencia que una ley propiamente dicha, pues no tiene de ésta sino la apariencia (magis sunt violentiae quam leges).
En el ámbito de la teoría política, el tema de la justicia y de la injusticia legales se vincula con los conceptos de legitimidad y legalidad. Cabe distinguir así gobiernos meramente “legales”. Sin entrar a un análisis detallado de esta rica temática, conviene señalar cuáles son los requisitos que debe reunir un gobierno legítimo:
1) Debe procurar eficazmente el bien común;
2) Debe respetar las exigencias del orden natural;
3) Debe respetar la índole peculiar de su pueblo;
4) Debe merecer el consenso o adhesión del cuerpo social;
5) Debe ser designado y ejercer el gobierno, según la tradición y usos del país, a menos de requerir lo contrario circunstancias excepcionales.
El gobierno es meramente legal cuando su designación y su ejercicio del poder público se realiza de conformidad con las leyes existentes. De ahí que un gobierno pueda ser legal e ilegítimo a la vez, si ha sido designado con todas las formalidades del caso, pero en su ejercicio se aparta del bien común y del respeto debido al orden natural y a los derechos de Dios.
En tal sentido, el “Estado de Derecho” liberal-burgués surgido de la Revolución Francesa, desconoció el concepto de legitimidad y solo retuvo la legalidad formal en los regímenes democráticos. ¡Curiosa paradoja de la historia! , si se piensa que este mal llamado “Estado de Derecho” se origina en aquella “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que proclamara: “La insurrección es el más sagrado de los derechos del hombre...”.
En tal sentido, el “Estado de Derecho” liberal-burgués surgido de la Revolución Francesa, desconoció el concepto de legitimidad y solo retuvo la legalidad formal en los regímenes democráticos. ¡Curiosa paradoja de la historia! , si se piensa que este mal llamado “Estado de Derecho” se origina en aquella “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que proclamara: “La insurrección es el más sagrado de los derechos del hombre...”.
2. Tipos de resistencia
Las formulaciones más autorizadas distinguen dos tipos básicos de resistencia: la pasiva y la activa. Esta distinción se establece en virtud de los diferentes medios empleados en uno y otro caso.
Pero la división más matizada incluye cuatro tipos o grados:
1) La resistencia pasiva;
2) La resistencia activa legal
3) La resistencia activa de hecho;
3) La resistencia activa de hecho;
4) La rebelión o sublevación contra el gobierno.
Estos diferentes tipos tienen una gran importancia práctica por cuanto permiten matizar la aplicación de los principios generales. Sobre todo, es vital distinguir los grados de resistencia “activa” pues, de lo contrario, se llegaría inevitablemente a su condenación unívoca, por incluir ciertos casos inadmisibles de suyo (por ejemplo, el asesinato).
1. Resistencia pasiva
Esta forma consiste en negarse a obedecer leyes injustas. Como la naturaleza de la forma jurídica implica su ordenamiento al bien común nacional, la ley será injusta cuando se aparte o contradiga las exigencias del mismo o cuando desconozca un derecho fundamental de la persona humana.
Hay leyes que son malas en sí mismas, como las que disponen la eliminación obligatoria de los deficientes mentales, la esterilización de las mujeres so pretexto de la pureza eugenésica, la esterilización de los padres de familia que ya tienen tres hijos, las que impiden el cumplimiento de los deberes religiosos, las que obligan a recibir una educación atea, las que legalizan el aborto o el divorcio, etcétera. Una disposición es objetivamente mala cuando aparece a la recta conciencia del ciudadano como algo que no puede ser realizado en ningún caso.
También es lícita la resistencia pasiva ante medidas que hacen peligrar seriamente el orden social. Este es el caso en que se impide la realización del bien común, por ejemplo, con actos que exponen innecesariamente a la nación a un conflicto bélico, con medidas manifiestamente injustas en el plano social o económico, etcétera.
La resistencia pasiva es no solo un derecho sino también un deber. Claro que esto ha de determinarse según las circunstancias concretas de cada caso (juicio prudencial). La situación es particularmente delicada en los regímenes totalitarios en los cuales los abusos son frecuentes. La conciencia recta no puede excusarse con el fácil recurso al “estricto cumplimiento de la orden recibida” cuando la orden recibida es intrínsecamente atentatoria de derechos esenciales. Como tampoco puede uno en conciencia ocupar un cargo público, si su ejercicio implica la corresponsabilidad con medidas gravemente injustas.
2. Resistencia activa
Hemos distinguido dos tipos: legal y de hecho. Las exigencias no son las mismas en ambos casos.
a. La resistencia legal consiste en emplear todos los medios que la ley acuerda, para impedir la aplicación de la medida o lograr su modificación o derogación, según los casos.
Casos de resistencia activa legal son: el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades; el derecho de veto que ciertos magistrados poseen, la declaración de inconstitucionalidad por parte de jueces competentes. También quedan incluidos en estos casos: la organización de campañas de opinión, y de telegramas, de asambleas públicas, la firma de petitorios , el empleo de los medios de comunicación social, ciertas huelgas, etcétera.
b. La resistencia activa de hecho supone el empleo de medios físicos y hasta la fuerza armada. Casos concretos son: el rechazo de ocupación de propiedades (por ej. los fundos en Chile), el cruce de tractores sobre las rutas de accesos, las huelgas de entorpecimiento, la cesación de servicios imprescindibles (energía eléctrica, gas, etc.), el cercamiento de edificios, etcétera.
En todos estos casos es menester que se den los siguientes recaudos:
1) Que la situación sea muy grave;
2) Que se hayan agotado los medios legales;
3) Que existan razonables esperanzas de éxito.
4) Que exista una certeza moral (no absoluta) de no ocasionar mayores daños (cf. León XIII, Carta del 3-1-1881; Pío XI, Firmisimam Constantiam; Pablo VI, Populorum Progressio).
3. Rebelión y tiranicidio
En las situaciones anteriores se determinan las condiciones para resistir la aplicación de medidas aisladas. Pero la historia nos muestra casos en que los abusos del poder político son frecuentes, reiterados y hasta habituales. ¿Cuál ha de ser la actitud práctica en tales casos?
Debemos distinguir una doble ilegitimidad:
1) de origen, cuando alguien usurpa el poder por la fuerza;
2) de ejercicio, cuando alguien ha sido debidamente investido, pero en el uso de su autoridad la desvirtúa.
El primer caso es, evidentemente más grave que el segundo, pues el usurpador puede ser matado en caso de la mayor extremidad (S. Tomás, In II Sent, d.44, q.2, a. 2). Lo que la doctrina excluyó siempre es el tiranicidio a título privado, o sea, cuando un particular elimina al tirano, sin representación auténtica del interés popular.
La rebelión o revolución puede ser legítima en casos extremos, por cuanto es una extensión o analogía del derecho individual de “legítima defensa” en caso de injusta y grave agresión. Igual derecho compete a la comunidad política (Manser, Nell-Breuning, Meinvielle). Quien abusa de su poder, termina convirtiéndose en usurpador del mismo; por lo tanto, puede ser depuesto.
En caso de rebelión o revolución, además de los recaudos aplicables en los casos anteriores, es menester que quien asuma la conducción de la revuelta:
1) actúe en representación del pueblo, y
2) asegure la existencia de un gobierno normal.
De lo contrario, suelen ser numerosas las víctimas inocentes de rebeliones precipitadas y sin futuro asegurado.
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