martes, 23 de abril de 2013

Energías Renovables.


Desarrollo de Fuentes de Energías Renovables. Por Carlos Brown.

El inexorable agotamiento a escala global de los hidrocarburos como fuente energética, así como el creciente compromiso con la preservación del medio ambiente, han llevado a casi todos los países a replantearse progresivamente sus matrices energéticas, incentivando el desarrollo de diversas fuentes renovables a fines de lograr una mayor autonomía energética y mejores condiciones para un desarrollo sustentable.
Nuestro país, con una altísima dependencia de los combustibles fósiles profundizada durante la última década –más del 85% de la matriz energética es hidrocarburífero-dependiente-, ha emprendido tímidamente y aún sin resultados ponderables este camino.
En lo que respecta a nuestra legislación nacional los principales pasos, al menos en lo formal, se comienzan a dar recién a partir de 2006.
Recogiendo antecedentes como la Ley Nº 25.019, que declarara en 1998 de “interés nacional” la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional e instituyera a tal fin incentivos fiscales para el desarrollo de proyectos de inversión, y otras leyes provinciales en el mismo sentido, el Congreso Nacional sancionó por entonces una serie de regímenes promocionales orientados a la diversificación de nuestras fuentes energéticas y fijó por primera vez lineamientos de política pública en la materia.
Es así que tuvo lugar la sanción de la Ley Nº 26.093 en abril de 2006, que instituye por quince años un Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles, facultando a la Autoridad de Aplicación para establecer cortes mínimos obligatorios de combustibles fósiles con biocombustibles.
En agosto del mismo año, se sancionó también la Ley Nº 26.123, que declara de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía, estableciendo incentivos fiscales.
Finalmente, en diciembre de 2006 se dictó la Ley Nº 26.190, que instituye el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinadas a la Producción de Energía Eléctrica, declarando de interés nacional la generación de energía eléctrica con destino a la prestación de servicio público a partir del uso de fuentes renovables y estableciendo como objetivo alcanzar una contribución del 8% del consumo de la energía eléctrica nacional en diez años (2016).
Pese a su enorme relevancia, el Poder Ejecutivo inexplicablemente no reglamentó esta última ley sino hasta mayo de 2009 –más de dos años luego de su sanción-, cuando a través de la empresa estatal ENARSA lanzara una licitación pública nacional e internacional para nuevos proyectos de inversión en el marco del Programa Generación Eléctrica a partir de Fuentes Renovables (GENREN).
Con el fin de contribuir al logro de la meta del 8% en energías renovables para el 2016, se licitó una potencia total de 1015 MW, la mitad correspondiente a fuente eólica.
En efecto, la convocatoria se dividió en nueve tecnologías: eólica (500 MW), térmica con biocombustibles (150 MW), residuos sólidos urbanos (120 MW), biomasa (100MW), pequeños aprovechamientos hídricos (60 MW), geotermia (30 MW), solar térmica (25 MW), biogás (20 MW) y solar fotovoltaica (10 MW).
Las ofertas más convenientes en cuanto a precio por MWh generado y cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en la licitación, resultarían adjudicatarias de un contrato a quince años para la compra de toda la energía producida por parte del Estado nacional a través de ENARSA, quien la vendería a su vez al Mercado Eléctrico Mayorista.
Producto de este proceso licitatorio, si bien se recibieron ofertas por 1.436,5 MW, resultaron finalmente adjudicados proyectos por un total de sólo 895 MW de potencia muy poco diversificados, con clara preponderancia de la fuente eólica. Del total adjudicado, 754 MW correspondieron a dicha fuente (84%), mientras el resto correspondió a centrales térmicas a biocombustibles (110 MW), mini hidroeléctricas (10,6 MW) y energía solar fotovoltaica (20 MW).
Como consecuencia de estos magros resultados, se debieron relanzar procesos licitatorios complementarios para la provisión de energía eléctrica proveniente de los renglones correspondientes a Geotermia, Solar Térmica, Biogás y Residuos Sólidos Urbanos, que aún no han sido resueltos.
De concretarse efectivamente las inversiones resultantes de las referidas adjudicaciones, se lograría cubrir alrededor de un 3% de la generación eléctrica nacional con energías renovables en un plazo de dos a tres años, lejos de la referida meta del 8% fijada en nuestra legislación para 2016.
Es por tanto muy largo el camino que aún nos resta recorrer. Hemos dilapidado tiempo valiosísimo, además de varias decenas de miles de millones de pesos en subsidios ineficientes durante la última década, y no hemos hecho más que profundizar nuestra dependencia energética respecto de los hidrocarburos. Y todo esto con el agravante de que hoy debemos importarlos para poder cubrir la demanda doméstica, generando un fenomenal desequilibrio comercial externo y faltante de divisas en nuestra economía, lo que significa un déficit de aproximadamente 3000 millones de dólares.
Sobre la base de los instrumentos legales vigentes y otros complementarios que se puedan concebir a futuro, resulta imperioso que transitemos con determinación hacia una mayor diversificación de nuestra matriz energética.
CARLOS R. BROWN
DIPUTADO NACIONAL – PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 

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Carlos R. Brown
Diputado Nacional

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