CÓDIGO CIVIL UNA REFORMA QUE TRAE RECORTES |
(AW) El proyecto de unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial obtuvo dictamen favorable y quedó en condiciones de ser debatido el próximo miércoles por el Senado, lo que podría significar la sanción definitiva de la nueva ley fundamental que regirá la vida de toso los argentinos. Claro está, más allá de lo estrictamente legislativo, llaman la atención algunos puntos tales como la supresión del acceso al agua potable como un derecho de los ciudadanos o la imposibilidad de demandar al estado por parte de un particular.
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21/11/2013 Por Clarisa Ercolano @clarisaercolano para Plazademayo.com
El Consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi, advirtió a Plazademayo.com que “se trata de una bomba de tiempo en nuestro modo de vida que no necesitamos”. Y puso el acento en el breve plazo que ha tenido el proyecto para ser tratado: “No ha habido tiempo para leerlo completo. Si a un estudiante de abogacía le lleva 5 años o más tener una mera noción del Código Civil, imagínese ahora que esperan tratarlo y votarlo de forma exprés”.
Conciencia Solidaria, Vecinos autoconvocados del CEAMSE, Amigos de los Parques Nacionales y otras organizaciones preocupadas por la problemática ambiental advirtieron que se eliminó del anteproyecto original el acceso al agua como derecho humano fundamental, contenido en su momento en el artículo 241. Un punto más que necesario si se tiene en cuenta que aún sin estar suprimido la cuarta parte de la población argentina no accede al agua potable, siendo las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y el conurbano bonaerense son las zonas del país con mayor déficit según cifras relavadas por Foro Mundial del Agua de La Haya.
El artículo eliminado reconocía como “derecho fundamental” el acceso al agua potable y además, obligaba al Estado a garantizarlo sin distinción a “todos los habitantes para fines vitales”. Ahora, el nuevo artículo señala que “el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”. Del acceso, ni una palabra.
Otro postulado dentro de la reforma que resulta inquietante es el que exime de toda responsabilidad civil al Estado ante un hecho lícito o ilícito que perjudique a un ciudadano o a una empresa. El proyecto del oficialismo aclara que el Estado “no responde por los perjuicios ocasionados por concesionarios de servicios públicos”. De esta forma, las demandas que pueda hacer un particular quedan reguladas por completo. Por caso, las responsabilidades por el accidente de Once, se verían acotadas en torno al estado nacional.
Es el artículo 6 el que establece que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”. Además, se aclara, ÂÂ “la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los dos años”.
Según el oficialismo, la excepción se verá en los casos en los que el Estado haya elegido mal al concesionario o no lo haya controlado debidamente, pero en la oposición, eligen desconfiar pese a las explicaciones.
Otro punto que generará preocupación sobre todo en las grandes urbes es el vinculado a los consorcios y propiedades horizontales, donde el propietario pasaría a ser un objeto casi decorativo a la hora de tomar decisiones. Sólo en la Capital Federal el 70 por ciento de las personas viven en un edificio de departamentos: “Hoy puedo ejercer acciones individuales sobre mis bienes -caños, cables de electricidad-, pero ahora se intenta crear una asociación o consorcio distinto que sería el nuevo dueño de las decisiones incluso privadas, con lo cual los departamentos pasarían a ser un bien colectivo”, explicó a Plaza de Mayo.com la escribana y abogada Marcela Quintar.
“El artículo 2048 incluye dentro del concepto de expensa los gastos “resultantes de las obligaciones impuestas al administrador”. Con esa redacción, el consorcio debería hacerse cargo, por ejemplo, de las multas impuestas al administrador por los Registros de Administradores así como del costo derivado del cumplimiento de cualquier otra obligación que le sea inherente. El artículo 2067, inciso A, sostiene que es el administrador de una propiedad horizontal quien debe redactar las actas de asamblea de las reuniones del consorcio, algo que facilitaría la práctica de muchos malos administradores de presionar las decisiones asamblearias”, describe la escribana.
Pasando en limpio, se anula la necesidad de quórum y el jefe del consorcio con el administrador pueden tomar decisiones unilaterales. En cuanto a las expensas se estipula que el administrador podrá usar fondos para gastos en función del “bien común”.
“Nadie explica en qué se mejora al código actual, salvo cuestiones de detalle que en todos los países civilizados se arreglan con leyes especiales y no dinamitando el sistema jurídico”, reflexiona por su parte finalmente Fargosi.
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