Sobornos: el balance del fallo
La innegable trascendencia política de los sucesos que constituyeron el objeto de este proceso, que afectaron gravemente la credibilidad acerca del sano funcionamiento de las instituciones de la República y la honra de sus funcionarios, que fueran presentados a la sociedad, de manera irresponsable y sin fundamentos, por conocidos actores políticos de la época, alentados, de igual modo, por el Dr. Carlos Liporaci, primer juez de la causa, y que llegaron a constituirse en una verdad revelada e incontrastable, imponen al Tribunal, previo a la entrega de los fundamentos el 31 de marzo de 2014, la necesidad de precisar, aunque mínimamente, algunas cuestiones relevantes que fundamentan la decisión adoptada. Así, entre otras, merece resaltarse que:
1. La prueba producida en el debate y las demás constancias del proceso permitieron acreditar, sin lugar a dudas, que los hechos imputados a lo largo de este proceso a Fernando de la Rúa, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto Flamarique, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Constanzo, Ricardo Alberto Branda y en los que dijo haber participado Mario Luis Pontaquarto, no existieron. No existió una reunión en la Casa Rosada con el objeto de acordar el pago de un soborno; no existió una reunión entre De Santibañes y Pontaquarto el 18 de abril de 2000 al mediodía para convenir la entrega de dinero; no es cierto que Pontaquarto concurriera a la Secretaria de Inteligencia ese día, en horas de la tarde o noche, para retirar $5.000.000; no es cierto que faltare esa suma de dinero de la entonces SIDE. No es cierto que Pontaquarto llevara y guardara en su casa esa suma entre el 19 y 26 de abril de 2000. Tampoco lo es que dejara ese dinero en una habitación del Hotel Howard Johnson durante la jornada del 26 de abril, para retirarlo luego de la sesión parlamentaria de ese día, ni que lo llevara al domicilio de Emilio Marcelo Cantarero en horas de la noche, ni que hubiera entregado a José Genoud la suma de $700.000 en la mañana del día siguiente, en el despacho que éste ocupara en el Senado de la Nación.
La única fuente de esta disparatada versión, construida sobre la base de un anónimo difamatorio que circulara en el Senado de la Nación para el mes de agosto del 2000, y que el ex vicepresidente Carlos Alberto Álvarez difundió en una reunión de autoridades de bloque, son los inconsistentes y autocontradictorios dichos de Mario Luis Pontaquarto, que no resisten el cedazo de la sana crítica racional, ni de la prueba.
2. Si bien Mario Luis Pontaquarto procuró sostener, en términos generales, un mismo discurso desde el inicio -esto es, que el presidente de la Nación acordó el pago de un soborno, a través de la Secretaría de Inteligencia, para que diversos senadores de la Nación votaran afirmativamente el proyecto de ley de reforma laboral-, la inverosimilitud de los pormenores que conforman dicho relato y la circunstancia de que el presunto arrepentido se contradijo, desdijo y corrigió sistemáticamente, con el objeto de adecuar su historia a los datos objetivos que surgían a medida que se producía la prueba, y no a imprecisiones ocasionadas por el paso del tiempo, como pretendieron justificar los acusadores, lo cual ha dejado en evidencia su completa falsedad.
Ante la formulación de las acusaciones del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, querellante en la causa, que, en la imposibilidad de afirmar la existencia de los hechos, se expresaron a lo largo de sus alegatos en términos de mera probabilidad, el Tribunal analizó exhaustivamente el relato del presunto arrepentido, con el objeto de desentrañar la posibilidad misma de los hechos; ello reveló numerosas inconsistencias que impiden, incluso, construir una única historia coherente.
Entre otras se destacan:
a) En cuanto a la supuesta reunión que se habría desarrollado el 30 de marzo de 2000 en el despacho del presidente de la Nación, con la presencia de Fernando de la Rúa, José Genoud, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell y Mario Luis Pontaquarto .
a.1) En las sucesivas presentaciones y a medida que se iba comprobando la imposibilidad de su relato, Pontaquarto modificó la cantidad de personas que lo acompañaron, el número de vehículos en que se trasladaron, y la distribución de aquellas en los autos, cambiando, incluso, su propio rol, que tanto podía ser el de chofer como el de acompañante.
a.2) Describió al edecán presidencial modificando, en cada intervención, las características del uniforme, para terminar reconociendo con absoluta certeza a la única persona que no prestó servicios ese día.
a.3) Realizó un croquis del despacho presidencial y efectuó una descripción de su interior que no se compadece con aquella de la época en que dijo haber estado. A su vez, no pudo dar cuenta del recorrido que necesariamente debía realizar para acceder al lugar, ni de la presencia de la custodia de granaderos que se destaca cuando se encuentra el presidente en la Casa Rosada.
b) Sobre el encuentro que Pontaquarto habría mantenido con De Santibáñes el 18 de abril de 2000, en el que se habría acordado la entrega del dinero
.b.1) Pontaquarto no sólo fue impreciso con respecto al modo en que se concertó la supuesta reunión, sino que, además, modificó su horario en sucesivas declaraciones, llevándolo de las 11 hasta las 14 horas.
b.2) Al referirse al despacho del secretario de Estado, en el que dijo haberse reunido con De Santibáñes, describió detalladamente el que utilizaron los sucesores del nombrado y que presentaba sustanciales diferencias con el suyo.
c) Respecto del retiro de $5.000.000 de la Secretaría de Inteligencia, que habría efectuado Pontaquarto el 18 de abril de 2000, así como su regreso al Senado y el traslado del dinero hasta su domicilio.
c.1) En cuanto al horario en que dijo haber retirado el dinero de la Secretaría de Inteligencia, que, inicialmente, fijó a las 21:00 o 22:30, lo fue modificando a medida de que la prueba lo contradecía, para terminar estableciéndolo a las 18:30 -hora ésta que lo aproximaba a la que, de manera conjetural, había determinado el juez Rafecas-, no obstante que ese horario resultaba absolutamente incompatible con los datos de contexto que el mismo Pontaquarto brindó como referencia para determinarlo, entre los cuales señaló, la movilización sindical producida frente al Congreso de la Nación y la lesión que sufrió, en dicho evento, Julio Piumato, que, conforme se acreditó, acaeció pasadas las tres de la madrugada del día siguiente.
c.2) En sus sucesivas intervenciones, a medida que se iba agregando prueba, modificó el número de las personas que dijo que se encontraban en el estacionamiento del organismo de inteligencia, que varió entre una y ocho.
c.3) Fue impreciso en sus sucesivas declaraciones al referirse al piso del edificio de la Secretaría de Inteligencia de donde habría extraído el dinero, refiriendo ante el juez que podía ser el segundo o tercero, ante la prensa el tercero o cuarto y, finalmente, al momento de practicar el reconocimiento de lugares en dicho edificio, y ante la concreta referencia del personal de la SIDE, concluyó señalando el octavo piso.
c.4) En cuanto al lugar de donde se extrajo el dinero del soborno, afirmó haber visto la puerta de un tesoro, similar a “la de los bancos”; no obstante, luego de haber sido llevado allí en el marco de la diligencia judicial antes referida, tras constatar la inexistencia de un tesoro como el descripto, se corrigió, señalando que lo había confundido con una viga de metal.
c.5) Aseguró haber recibido $5.000.000 distribuidos en fajos de billetes de cien y cincuenta pesos, contenidos en una valija, un maletín y una caja de cartón, que en numerosas ocasiones manipuló y trasladó, sin que el peso de la carga, superior a los 50 kg., le resultara relevante ni destacable.
c.6) Se contradijo en cuanto al momento en que conoció el contenido de la caja, el maletín y la valija que le habrían entregado en la Secretaría de Inteligencia, al señalar, sucesivamente, que se los dieron cerrados; que se le exhibió el contenido del maletín y la valija, mientras que la caja estaba cerrada con cinta adhesiva; que pudo ver el dinero que contenía la caja, pese a estar embalada; finalmente, que nunca se le exhibió el contenido del maletín.
c.7) Pese a que siempre afirmó que el proyecto de ley laboral sería tratado el 19 de abril, nadie había previsto el lugar en que se conservaría el dinero hasta el momento del pago; por lo que, según sus dichos, los $5.000.000 permanecieron en el baúl de su automóvil, cuya cerradura, conforme admitió, no funcionaba correctamente.
c.8) Al explicar qué hizo ese día, luego de retirar el dinero, ensayó diversos relatos, con distintos recorridos, todos ellos incompatibles con el resto de la prueba reunida, que permite ubicarlo en lugares y horarios diferentes a los que enunció.
c.9) Aportó versiones manifiestamente encontradas acerca del estado anímico que le habría generado la situación de transportar semejante cantidad de dinero a su domicilio, así como de la conducta que habría asumido en consecuencia, con respecto a su guarda. En este sentido, pasó de temer por su vida y dejar el botín en el baúl del auto, a no sentir miedo y bajar el dinero para ingresarlo a su hogar, esparcirlo sobre su cama matrimonial, a la vista de su esposa y, finalmente, guardarlo en un vestidor.
d) Respecto de los hechos que habrían acaecido en la jornada del 26 de abril de 2000.
d.1) Brindó versiones diferentes acerca del momento y el modo en que habría dejado el dinero en el Hotel Howard Johnson y las circunstancias en las que lo retiró.
d.2) En sus distintas intervenciones modificó sustancialmente el horario en que dijo haber llevado el dinero al departamento de Cantarero. En este punto, condimentó cada relato con explicaciones de sucesos y referencias de contexto absolutamente incompatibles entre sí.
d.3) En cuanto a la supuesta separación del dinero que dijo haber entregado a Genoud, no sólo brindó diversas versiones acerca del momento y el lugar en que lo efectuó, sino que, además, no supo dar cuenta de cuál de los bultos extrajo la suma de $700.000.
d.4) Presentó versiones contradictorias acerca del modo en que habría accedido al departamento de Cantarero, a cada una de las cuales rodeó de circunstancias especiales que lo
llevaban a recordar el episodio de tal modo. Así, afirmó haber ascendido por escalera a un piso que no recordaba –lo que significa ascender siete pisos cargando bultos con un peso superior a 50 kg.- diciendo “recuerdo no haber ido por el ascensor y fuimos por la escalera de servicio”, para luego referir, enterado de que el departamento del ex senador salteño se ubicaba en el séptimo piso, que subieron por el ascensor, precisando que “sería una locura pensar que subimos
por la escalera con tres bultos como los que llevábamos”.
e) Acerca de la supuesta entrega de $ 700.000 a José Genoud durante la mañana del 27 de abril de 2000.
Brindó diversas versiones acerca de las circunstancias en que se habría encontrado con Genoud, así como de las personas que habrían estado presentes en esa ocasión. Sin perjuicio de que las inconsistencias señaladas tornan inverosímil el relato de Pontaquarto, por lo que resulta inadmisible su utilización como la base de una acusación penal, se agrega que durante el juicio se produjo prueba que acredita la inexistencia de todos y cada uno de los extremos referidos por él. En este sentido, corresponde señalar, someramente, las siguientes circunstancias:
- Ninguno de los testigos que concurrió al debate vio a Genoud, Pontaquarto, Alasino y Tell el 30 de marzo de 2000 en la Casa de Gobierno (edecanes, secretarios, personal de la unidad presidencial, empleados administrativos o periodistas).
- No existen constancias del ingreso de aquellas personas a la Casa Rosada, aun cuando sí quedó registrado el acceso de otros funcionarios de igual jerarquía.
- La prueba telefónica producida durante el debate dio cuenta de la imposibilidad de que se produjera la reunión, en el horario precisado por las acusaciones.
- Se demostró que el 18 de abril de 2000, en el momento en que Pontaquarto dijo haber estado reunido con De Santibáñes, éste compartió un almuerzo con otras personas.
- El peritaje contable realizado sobre documentación de la Secretaría de Inteligencia demostró que no hubo una salida irregular de $5.000.000 y que un egreso de tal envergadura hubiera impedido el normal funcionamiento del organismo.
- Se acreditó que para la fecha en que Pontaquarto afirmó que se había fijado el monto del supuesto soborno, el director de Finanzas de la SIDE, única persona que, según se probó, tenía la llave de acceso a la bóveda y conocía sus claves, se encontraba en la provincia de Córdoba, donde permaneció hasta varios días después de aquél en el que supuestamente se retiró el dinero.
- Con base en los listados de llamadas telefónicas del 18 de abril de 2000, Pontaquarto no puede ser ubicado en un lugar próximo a la Secretaría de Inteligencia, tanto en horas del mediodía como de la tarde; es más, en los horarios fijados para ambos eventos por la acusación fiscal, registra llamados atendidos en el teléfono instalado en su despacho del Senado de la Nación.
- Por otra parte, los mismos listados lo ubican en el transcurso de la tarde y noche de aquel día en distintos lugares de la Ciudad de Buenos Aires, que no se corresponden con el periplo descripto por el supuesto arrepentido.
- No existieron los llamados que Pontaquarto dijo haber recibido de parte de Remo Constanzo durante la sesión parlamentaria del 26 de abril de 2000, ni los inmediatamente posteriores. Tampoco existieron los que dijo haber recibido del nombrado Constanzo, por un presunto faltante de dinero, al día siguiente. A su vez, los teléfonos que el propio Pontaquarto pretendió asociar a estas últimas llamadas resultaron corresponder al domicilio de su actual pareja, con quien, en ese entonces, mantenía una relación informal.
- En los momentos en que Pontaquarto dijo haberse encontrado con Genoud el 26 y el 27 de abril de 2000 -en este último caso, para llevarle el dinero del soborno-, éste se encontraba con otras personas que, además, nunca vieron al supuesto arrepentido y desmienten su versión.
- La totalidad de los casi cuarenta ex senadores que se escucharon durante el juicio, negaron, más allá de la postura oportunamente adoptada frente al proyecto de ley, haber tenido conocimiento de elemento alguno que les permitiese afirmar que se pagaron sobornos, incluso, muchos le atribuyeron el carácter de maniobra política y algunos se la endilgaron al ex vicepresidente de la Nación, Lic. Carlos A. Álvarez.
- Durante el debate se recibió declaración a veintitrés testigos que habitualmente cumplían tareas en la unidad presidencial, ya sea trabajando directamente en el área o no (edecanes, secretarios, personal administrativo, mozos, periodistas), ninguno de los cuales vio allí a Pontaquarto, así como tampoco advirtió o supo que se hubiese llevado a cabo una reunión como la relatada por él.
- Ninguno de los sesenta y seis testigos de la Secretaría de Inteligencia que declararon advirtió la presencia de Pontaquarto en dicho organismo, en las circunstancias por él relatadas.
3. Por todo ello, constituye una afrenta que el sistema de enjuiciamiento penal permitiese el avance de la causa hasta esta instancia, adonde se trajeron a quienes fueran, a la fecha de los hechos, presidente y senadores de la Nación, un ministro y un secretario de Estado, sobre la base de una versión de los hechos inverosímil, contradictoria y mendaz. Asimismo, que la fiscalía y la Oficina Anticorrupción se hayan montado sobre ella para acusar, circunstancia que les impuso la utilización del modo potencial, pues, por lo visto, la prueba no les permitió ser asertivos. Al igual que el juez a cargo de la instrucción, los acusadores acudieron a su imaginación y supusieron diálogos entre imputados, o entre éstos y testigos, para justificar sus afirmaciones. De tal modo, con el objeto de reconstruir lo sucedido hace trece años, los requirentes se valieron de la información que surge de los listados de llamadas telefónicas, en cuanto de ellas se desprenden las comunicaciones emitidas y recibidas por un teléfono móvil y la antena por la cual se cursaron; a partir de allí, además de la ya enunciada invención de diálogos y dar por sentado que la comunicación se concretó entre titulares de línea, pretendieron establecer la ubicación de los interlocutores en el espacio. No obstante, quedó acreditado durante el debate que dicha información, que las empresas de telefonía procesan con fines de facturación y no de localización, carece de la fidelidad necesaria para conocer el asiento exacto desde el cual una persona cursó una llamada.
4. La prueba producida en el debate y las constancias del proceso permitieron comprobar una sustancial violación a las reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar demostrada la parcialidad de algunos de los jueces que intervinieron en la instrucción, en particular del Dr. Daniel Rafecas, con la anuencia de los Dres. Delgado y Freiler, quienes estaban encargados de controlar la legalidad del proceso. Al respecto, cabe destacar que se limitó arbitrariamente el ejercicio del derecho de defensa de los imputados: impidiendo su intervención en el interrogatorio de testigos; denegando la prueba sustancial de descargo; y omitiendo su convocatoria para participar en procedimientos irreproducibles. A su vez, se advirtió una marcada parcialidad en la recepción y valoración de la prueba: se interrogó de manera intimidatoria a algunos testigos; se persiguió sistemáticamente a todo aquel que no ratificara la hipótesis acusatoria; se manipuló la prueba para arribar a conclusiones preestablecidas, llegando, incluso, a la fantasiosa reconstrucción de hechos a partir de diálogos imaginados sinsustento en la prueba; se siguió a ultranza los dichos de Mario Luis Pontaquarto sin emplear el más mínimo sentido crítico, soslayando, incluso salvando, sus numerosas contradicciones, cambios, rectificaciones y agregados de último momento. En esa línea, se denostó a algunos de los imputados, funcionarios de un gobierno democrático, al compararlos, por sus supuestos métodos, con “los horrores vividos durante la última dictadura militar” (sic). Además, saltan a la vista graves irregularidades formales, tales como: pseudocareos impropiamente realizados; la intervención del juez instructor junto con los abogados Ribas y Wortman Jofré, más Daniel Bravo, en la presentación de la mendaz declaración de Sandra Patricia Montero; la desnaturalización de las directivas de la Cámara Federal, omitiendo reconstrucciones y sustituyendo el peritaje por ella ordenado, con otro de nula relevancia técnica; la concesión de ventajas indebidas a la querella, permitiendo su asistencia a las declaraciones testimoniales a las que se había denegado el acceso a las defensas; la intermediación para que los imputados aceptasen que la querella presencie sus declaraciones, retransmitiendo, cuando éstos se negaron, las preguntas que la Oficina Anticorrupción pretendía formular. Tampoco pasó desapercibido el desempeño del Procurador Fiscal, Dr. Federico Delgado, quien sustituyó el examen riguroso de la prueba reunida en el proceso, por una profusión de citas literarias y sociológicas y un particular análisis político, que lo llevó a sostener en su requerimiento que “la puntillosa explicación de los hechos que proporcionó el nombrado debió ser corroborada a niveles de exigencia altísimos” (sic).
5. Resultó por demás oscuro, también, el modo en que llegó Mario Pontaquarto a declarar a los tribunales el 12 de diciembre de 2003. Según surgió del debate, previo a hacerlo se entrevistó en la Casa Rosada con el entonces jefe de gabinete, Dr. Alberto Fernández, reunión a la que habría concurrido acompañado por quien luego sería su abogado, el Dr. Wortman Jofré. Previo a ello, conducido por Daniel Bravo se entrevistó en el Palacio Municipal con el entonces jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra. A juicio del Tribunal, debido a las imprecisiones y vaguedades en que incurrieron los nombrados al declarar, no quedó nada claro el motivo ni la necesidad de esas reuniones, de manera previa a la confesión. Por el contrario, la existencia de un precio, la presencia en el episodio de autoridades políticas, como así también un curioso y concomitante sumario administrativo labrado en la Secretaría de Inteligencia, constituyen episodios que, como denunciaron las defensas, pudieron dar lugar a la preconstitución de prueba, con el objeto de manipular la dirección de la investigación. Por lo tanto, tal circunstancia debe ser investigada a los fines de esclarecer la posible comisión de un delito de acción pública.
6. Como puso de resalto de defensa oficial, quedó patentizada en el debate la mendacidad del Dr. Aníbal Ibarra, quien al deponer por escrito ante la instrucción, manifestó cuanto sabía sobre el tema en once lacónicas líneas, pero ante estos estrados se despachó a gusto, recordando con minuciosidad todo el episodio. Sorprendentemente, al finalizar contó que la última vez que había visto a Pontaquarto había sido el sábado anterior a su declaración en el debate, cuando éste fue a su casa para entregarle las entradas que le mandaba Daniel Bravo, para asistir al partido de fútbol que se disputaría, al día siguiente, en el estadio del Club Atlético River Plate.
7. El Tribunal debió valorar las irregularidades denunciadas por la defensa oficial en punto a la intervención del Dr. Hugo Wortman Jofré en la contratación de Mario Luis Pontaquarto por parte de Capital Intelectual S.A. (revista TXT) y su posterior desempeño como defensor del nombrado en esta causa, y resolvió remitir testimonios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
8. Este proceso implicó un costo económico para el Estado y para las partes, que debe ser solventado. En ese orden, cabe resaltar que la actividad requirente de los organismos del Estado debe guiarse por principios rectores distintos al del querellante particular, por lo cual, no corresponde que, en miras a obtener un resultado de condena, se eche mano ligeramente de cualquier elemento que pueda avalar la mera sospecha, pero que razonablemente no pueda superar un examen crítico, que garantice la objetividad de sus conclusiones. Guarda una sustancial diferencia con ellos la figura del acusador particular (la víctima), que impulsa su conducta movido por la afectación personal o las emociones, buscando una satisfacción individual de justicia. Los agentes del Estado, por su parte, deben actuar en base a principios éticos y normativos diferentes, destinados a lograr el objetivo constitucional de afianzar la justicia. Ahora bien, la actuación del Ministerio Público y de la Oficina Anticorrupción a lo largo del proceso careció de esta objetividad, al punto de formular sus acusaciones en términos de mera posibilidad, en base a los cuales, llegaron a solicitar condenas que se tildó de “ejemplares” e, incluso, a requerir la absolución de dos de los imputados valorando en sentido diversos las mismas pruebas con las que sostuvieron su sujeción al proceso durante largos años.
En estas condiciones, la actividad del acusador particular, desplegada en sintonía con la fiscalía, que llevó a este extremo el proceso, impone que se haga cargo de los costos económicos que éste aparejó. Sobre el punto, vale recordar que no puede adoptarse igual temperamento respecto del Ministerio Público Fiscal, con motivo de la exención establecida en el art. 14, último párrafo, de la ley 24.946.
9. El Tribunal consideró que debía resolver una causa de suma trascendencia, en la que la única prueba giraba en torno a los dichos de un embaucador que involucró a terceras personas en la comisión de un delito, viéndose afectada la vida de éstas y sus familias durante los diez años que transcurrieron desde su presentación como supuesto arrepentido. El caso se asemejó al de la causa nº 487/00 “Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado [atentado a la A.M.I.A]”, sentencia del 29 de octubre de 2004, registrada bajo el nº 1/04, en que, como en éste, la mendacidad de un imputado produjo, además de irreparables perjuicios a sus consortes de causa, una grave afectación moral de toda la comunidad. En aquél se jugó con el dolor de los familiares de las víctimas, en tanto que en la especie se puso en jaque el funcionamiento del sistema republicano, piedra angular de nuestro sistema constitucional. Al respecto el Tribunal recordó lo expresado por el Dr. Andrés D’Alessio, al dictaminar como Procurador General de la Nación en la causa “Agüero Corvalán, Jorge Ramón y otros s/ delito contra la propiedad”, dictamen del 15 de agosto de 1989, en cuanto a que “la garantía que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional no comprende el derecho ‘de declarar libremente el imputado con relación al hecho delictuoso’ sino que solo ampara la decisión de someterse a ese acto procesal”. Agregó, que “[l]a norma que prohíbe que sea obligada a confesarse autor de un delito no importa, como necesaria consecuencia, el derecho del procesado a mentir, solución esta última que si bien ha sido implícitamente adoptada por nuestro derecho procesal no reconoce base constitucional, sino que constituye un aspecto reservado al criterio del legislador quien, por ende, puede modificarlo sin mengua alguna de la norma fundamental”. Ello lo llevó a reflexionar acerca de la necesidad de repensar este sistema de investigación penal que, tal como lo señalara la defensa oficial, tolera el uso perverso de una garantía constitucional esencial -de no autoincriminación- de modo que se calumnie impunemente a personas inocentes al amparo del art. 296 del Código Procesal Penal de la Nación; situación que, al mismo tiempo, conlleva importantes demoras en la duración del proceso, a la vez que, como en el caso que nos ocupa, obliga a los imputados a la diabólica tarea de demostrar su inocencia.
Secretaría, 23 de diciembre de 2013.
Abogado
Tel. en Bs.As. + 54 (11) 4807 4401/02
Tel. en Rio + 55 (21) 2203 2428
Fax + 54 (11) 4801 6819
Cel. en Argentina + 54 (911) 4473 4003
Cel. en Brasil + 55 (21) 8128 7896
Facebook: Enrique Guillermo Avogadro
Skype: egavogadro
Skype: ega1avogadro
Twitter: @egavogadro
No hay comentarios:
Publicar un comentario